-50previamente se habían llevado a Juan Carlos Gallego Hernández (supra párr. 90); e. El 9 de julio de 1996, “un grupo de entre cinco y nueve personas vestidas de civil y armadas ingresaron a [la] vivienda” de Hernando de Jesús Castaño Castaño y le ordenaron que se fuera con ellos (supra párr. 93). Ese mismo día varios hombres se llevaron a Orlando de Jesús Muñoz Castaño en unas camionetas (supra párr. 94); f. El 9 de julio de 1996, Octavio de Jesús Gallego Hernández fue forzado a subirse a un carro por dos hombres vestidos de civil portando armas de largo alcance (supra párrs. 95 y 96), y g. El 27 de diciembre de 1996, un grupo de hombres armados vestidos de civil llegaron a los domicilios respectivos de Andrés Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo y se los llevaron en una camioneta (supra párrs. 97 a 100). 154. De acuerdo a la prueba recabada, la Corte nota que existió una modalidad de privaciones de libertad muy similar entre todas las presuntas víctimas, las cuales fueron inicialmente identificadas como miembros o colaboradores de la guerrilla y, con posterioridad a ello, fueron llevadas por hombres armados242 que se transportaban en camionetas o carros particulares243 y aún hoy se desconoce su paradero. 155. Del mismo modo, la Corte constata que existen varios testimonios sobre amenazas que recibieron algunas de las presuntas víctimas por parte de miembros del Ejército al haber sido considerados colaboradores de la guerrilla. Al respecto, A.A.G. afirmó que “se los ha llevado el Ejército, diciendo que son guerrilleros o que colaboran [con] la guerrilla”. Sostuvo que “lo que cree […] el Ejército es que van a las casas como creyendo que ahí van a encontrar a la guerrilla y llevándose a la gente de sus casas” 244. Asimismo, J.F.C. se refirió a amenazas que el Ejército había proferido contra él y su tío, Juan Carlos Gallego, días antes de la desaparición de este último acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla 245. Del mismo modo, miembros del Ejército amenazaron al señor Aníbal Castaño por supuestamente venderle productos de su tienda a la guerrilla246. 242 Declaración de G.C.F. de 30 de diciembre de 1996 ante la Personería Municipal del Carmen de Viboral (expediente de prueba, folios 10759 10761); Declaración de F.G.H. de 11 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9268 y 9269); Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por A.A.G. ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9041 a 9043); Declaración de F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folio 9088); Declaración de F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folio 9093). 243 Declaración de G.C.F. de 30 de diciembre de 1996 ante la Personería Municipal del Carmen de Viboral (expediente de prueba, folios 10759 10761); Declaración de M.R.C. ante la UNDH de 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 9533 a 9535) quien se refirió a la desaparición de su esposo, el señor Leonidas Cardona Giraldo y del señor Andrés Gallego ocurridas el 27 de diciembre de 1996; Declaración de F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folio 9093); Declaración de F.G.H. de 11 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9047 a 9055, 9057 y 9058, 9268 y 9269); Declaración de A.G.Q. de 12 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folio 9270); Declaración de P.A.Q. ante la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 12255 a 12258). 244 En su declaración, A.A.G. se refirió a las desapariciones de los señores Aníbal Castaño, Octavio Gallego Hernández y Juan Carlos Gallego Hernández, y a la de los niños Miguel Ancízar Cardona Quintero y Juan Crisóstomo Cardona Quintero así como a la muerte de varias personas entre ellas el señor Javier Giraldo. Cfr. Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por A.A.G. ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9041 a 9043). 245 246 Declaración de J.F.C. ante la UNDH de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 9603 a 9605). Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos, Ministerio Público, Declaración de F.G.H. de fecha 19 de julio de 1996, Expediente No. 008-10799-98 (expediente de prueba, folio 4715).

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