-50previamente se habían llevado a Juan Carlos Gallego Hernández (supra párr. 90);
e. El 9 de julio de 1996, “un grupo de entre cinco y nueve personas vestidas de civil y
armadas ingresaron a [la] vivienda” de Hernando de Jesús Castaño Castaño y le
ordenaron que se fuera con ellos (supra párr. 93). Ese mismo día varios hombres se
llevaron a Orlando de Jesús Muñoz Castaño en unas camionetas (supra párr. 94);
f.
El 9 de julio de 1996, Octavio de Jesús Gallego Hernández fue forzado a subirse a un
carro por dos hombres vestidos de civil portando armas de largo alcance (supra párrs.
95 y 96), y
g. El 27 de diciembre de 1996, un grupo de hombres armados vestidos de civil llegaron a
los domicilios respectivos de Andrés Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo y se
los llevaron en una camioneta (supra párrs. 97 a 100).
154. De acuerdo a la prueba recabada, la Corte nota que existió una modalidad de
privaciones de libertad muy similar entre todas las presuntas víctimas, las cuales fueron
inicialmente identificadas como miembros o colaboradores de la guerrilla y, con
posterioridad a ello, fueron llevadas por hombres armados242 que se transportaban en
camionetas o carros particulares243 y aún hoy se desconoce su paradero.
155. Del mismo modo, la Corte constata que existen varios testimonios sobre amenazas
que recibieron algunas de las presuntas víctimas por parte de miembros del Ejército al
haber sido considerados colaboradores de la guerrilla. Al respecto, A.A.G. afirmó que “se los
ha llevado el Ejército, diciendo que son guerrilleros o que colaboran [con] la guerrilla”.
Sostuvo que “lo que cree […] el Ejército es que van a las casas como creyendo que ahí van
a encontrar a la guerrilla y llevándose a la gente de sus casas” 244. Asimismo, J.F.C. se refirió
a amenazas que el Ejército había proferido contra él y su tío, Juan Carlos Gallego, días
antes de la desaparición de este último acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla 245.
Del mismo modo, miembros del Ejército amenazaron al señor Aníbal Castaño por
supuestamente venderle productos de su tienda a la guerrilla246.
242
Declaración de G.C.F. de 30 de diciembre de 1996 ante la Personería Municipal del Carmen de Viboral
(expediente de prueba, folios 10759 10761); Declaración de F.G.H. de 11 de julio de 1996 ante la Personería
Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9268 y 9269); Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por
A.A.G. ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9041 a 9043); Declaración de
F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folio
9088); Declaración de F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral
(expediente de prueba, folio 9093).
243
Declaración de G.C.F. de 30 de diciembre de 1996 ante la Personería Municipal del Carmen de Viboral
(expediente de prueba, folios 10759 10761); Declaración de M.R.C. ante la UNDH de 14 de abril de 1998
(expediente de prueba, folios 9533 a 9535) quien se refirió a la desaparición de su esposo, el señor Leonidas
Cardona Giraldo y del señor Andrés Gallego ocurridas el 27 de diciembre de 1996; Declaración de F.G.H. de 19 de
julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folio 9093); Declaración
de F.G.H. de 11 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9047 a
9055, 9057 y 9058, 9268 y 9269); Declaración de A.G.Q. de 12 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de
Cocorná (expediente de prueba, folio 9270); Declaración de P.A.Q. ante la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y DIH, 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 12255 a 12258).
244
En su declaración, A.A.G. se refirió a las desapariciones de los señores Aníbal Castaño, Octavio Gallego
Hernández y Juan Carlos Gallego Hernández, y a la de los niños Miguel Ancízar Cardona Quintero y Juan
Crisóstomo Cardona Quintero así como a la muerte de varias personas entre ellas el señor Javier Giraldo. Cfr.
Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por A.A.G. ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de
prueba, folios 9041 a 9043).
245
246
Declaración de J.F.C. ante la UNDH de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 9603 a 9605).
Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos,
Ministerio Público, Declaración de F.G.H. de fecha 19 de julio de 1996, Expediente No. 008-10799-98 (expediente
de prueba, folio 4715).