-59178. Los representantes, al igual que la Comisión, hicieron referencia a la alegada falta de
debida diligencia en las primeras etapas de las investigaciones, a presuntas omisiones en
las líneas de investigación, a la presunta ausencia de medidas de protección de víctimas y
testigos, a una excesiva duración del proceso, y finalmente a una presunta ausencia de
diligencias tendientes a identificar y vincular a los agentes militares que habrían participado
o tolerado los hechos denunciados. Asimismo se refirieron a: a) la “falta de investigación
con enfoque diferencial respecto a las personas menores de edad y las mujeres”; b) una
demora excesiva de la Fiscalía en tipificar adecuadamente la desaparición forzada, y c) la
falta de un “plan coherente de búsqueda de personas desaparecidas”.
179. Con relación al proceso cursado ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz, los
representantes señalaron que en el presente caso: a) no se ha contrastado la “información
aportada en la versión libre por el postulado R.I.A. ni por los postulados W.O., L.E.Z.A. y de
[C.Z.] presentándole a la judicatura en la audiencia de legalización y aceptación de cargos
un contexto y una versión de los hechos que se apoya solo en el decir de los postulados”; b)
no se han desarrollado “patrones de macrocriminalidad que permiten investigar a los
máximos responsables de los sectores económicos políticos, y de la Fuerza Pública”282; c)
hubo una “[f]alta de coherencia entre la jurisdicción especial de Justicia y Paz y la
jurisdicción ordinaria” que habría “facilitado la impunidad”; d) la participación de las
víctimas en el proceso fue limitada; e) hubo una demora injustificada de los procedimientos
y las diligencias por parte de las autoridades, f) el Estado violó el derecho a la verdad de las
víctimas puesto que no ha provisto de procesos y mecanismos necesarios para esclarecer la
verdad de lo ocurrido; g) en términos generales y en el caso concreto, “la potestad o
faculta[d] para solicitar la terminación del proceso y la exclusión a los [p]ostulados de
Justicia y Paz quedó exclusivamente radicada en la [FGN]”, y h) dado que R.I.A. y los otros
postulados, no habrían contribuido de “manera significativa a la construcción de la verdad
como requiere Justicia y Paz, así como tampoco ha[brían] contribuido seriamente a
determinar la ubicación y entrega de los cuerpos o restos óseos de las [presuntas] víctimas,
no deberían gozar del beneficio de la pena alternativa en los procesos de Justicia y Paz. En
ese sentido, “por la implementación del marco en el caso específico, los postulados en el
caso de la Vereda La Esperanza no cumplirían una pena proporcional con la gravedad de los
hechos”.
180. Por otra parte, los representantes observaron que la ley 1592 de 2012, la cual
estableció criterios de priorización, fue aplicada a los hechos del presente caso sin que se
indique “cuáles fueron los criterios y parámetros usados por el ente instructor para realizar
la priorización, y cuáles han sido los mecanismos y procedimientos para elaborar las
hipótesis de investigación criminal y de explicación de los patrones de comisión delictiva”.
Por tanto, concluyeron que “Colombia vulneró los derechos al debido proceso y protección
judicial en perjuicio de las víctimas y sus familiares, violando de ese modo los artículos 8.1
y 25 de la [Convención][…]; en conexión con los artículos I(b) y III de la CIDF[P]”.
Respecto de las acciones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los
representantes indicaron que “no garantiza que las víctimas del presente caso vayan a
recibir una reparación adecuada, acorde con la gravedad de las violaciones incurridas, la
responsabilidad del Estado, y los parámetros desarrollados por los órganos del [s]istema
282
Los representantes indicaron en particular que “i) los contextos elaborados por la Fiscalía son muy pobres
y se reducen a afirmaciones muy genéricas, y quien ha terminado armando dichos contextos ha sido la judicatura
en sus sentencias; ii) hay una insuficiente caracterización de las estructuras de los grupos paramilitares, entendido como proyecto paramilitar- que abarca las dimensiones política, económica y de cooperación con la
FFPP, pues la construcción de contextos en este caso, se limita a la elaboración del organigrama de la línea militar,
con base en la información suministrada por los postulados desmovilizados, pero sin mayor verificación por otras
fuentes; y iii) se ha equiparado la identificación de patrones criminales con la identificación de los delitos más
característicos y sostiene que la Fiscalía desconoce que en un plan criminal pueden converger conductas criminales
distintas”.