-60[i]nteramericano sobre la reparación integral”283.
181. El Estado reconoció su responsabilidad por: a) la demora prolongada en las
investigaciones desarrolladas en la jurisdicción ordinaria, relacionadas con los casos de las
víctimas; b) el hecho que en las investigaciones desarrolladas en la jurisdicción ordinaria, se
presentaron inconsistencias relacionadas con omisiones en las etapas iniciales; c) un retraso
en la práctica de diversas diligencias y periodos de inactividad, que han dificultado el
esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables, y c) la falta de investigación
de los hechos relacionados con los daños que habría sufrido al domicilio del señor Eliseo.
182. Asimismo el Estado informó sobre múltiples diligencias y actuaciones practicadas
tendientes a encontrar a las personas desaparecidas, que fueron ordenadas
“inmediatamente después de ocurridos los hechos, y aun recientemente se siguen
practicando diligencias con el mismo fin”. Sobre los procesos penales ordinarios indicó que
“ha garantizado el seguimiento de líneas lógicas de investigación en el marco del proceso
penal ordinario”284. Con respecto a la alegada calificación inadecuada de los hechos
constitutivos de desapariciones forzadas, arguyó que la Fiscalía General de la Nación
“investigó los hechos de conformidad con el derecho penal vigente para la época en que
estos ocurrieron, observando además criterios y estándares de derecho internacional” 285. En
el año 2011, el Fiscal decidió readecuar la tipicidad de la conducta investigada del delito de
secuestro al delito de desaparición forzada luego de que los peticionarios lo solicitaran.
Además, sostuvo que “[l]a investigación desde sus inicios contempló la posibilidad de una
eventual participación de agentes estatales” y que “[l]a investigación revela que
independientemente del nomen iuris de la conducta investigada, los hechos siempre han
sido investigados a la luz del delito de desaparición forzada”.
183. En cuanto al procedimiento ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, el Estado indicó que
“no es responsable de la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial” y señaló lo siguiente:
a. Sobre la debida diligencia en la verificación de la permanencia de R.I.A. en calidad de
postulado a los beneficios de la Ley 975, que “aunque el postulado ha[bía] efectuado
algunas manifestaciones que no resultan coincidentes con lo señalado por otros
postulados, no existen elementos suficientes que brinden certeza para hacer una
afirmación categórica sobre [su] intención […] de ocultar la verdad, o mentir […]”286.
b. Sobre la potestad de la FGN de solicitar la terminación del proceso de Justicia y Paz y
la exclusión de los postulados, señaló que ésta “no es arbitraria y tiene su fundamento en
la [C]onstitución y en la legislación interna por medio de la cual se ha buscado garantizar
el acceso a la justicia de las víctimas, y […] esclarecer las graves violaciones a los
283
Además, señalaron que un grupo de víctimas recibió una reparación “por vía administrativa, en aplicación
del Decreto 1290, por conductas tales como desplazamiento forzado, homicidios y desaparición forzada. Sin
embargo, dichas indemnizaciones no fueron fijadas como consecuencia de los hechos del presente caso. […] Por lo
tanto, la reparación indemnizatoria adelantada por el Estado dejaría sin reparación adecuada a un número de
víctimas que son víctimas del presente caso, y que tienen derecho a recibir una reparación adecuada como el resto
de víctimas identificadas”.
284
Indicó también que en el expediente del caso “constan múltiples diligencias que evidencian cómo una de
las líneas de investigación ha sido, en efecto, la posible participación de agentes del Estado en los lamentables
hechos”.
285
En este sentido, argumentó que “[l]a investigación iniciada en 1996, como consecuencia de los hechos
ocurridos en la Vereda La Esperanza, tuvo como marco normativo el Decreto 100 de 1980, y por lo tanto las
conductas denunciadas fueron adecuadas al tipo penal de secuestro”.
286
Asimismo, argumentó que los representantes “cuestionan sin elementos claros el hecho de que […R.I.A.]
no [hubiese] sido excluido del procedimiento de Justicia y Paz, y al mismo tiempo utilizan [sus] declaraciones […]
como fundamento para probar la […] responsabilidad internacional [del] Estado […] por el actuar conjunto entre
paramilitares y militares”.