-62que la obligación de investigar es de medio y no de resultado, “resulta preciso evaluar todos los esfuerzos que ha realizado el Estado para llegar a la verdad y en esta medida, la diligencia con la cual ha conducido las investigaciones”; g. Indicó que “al interior de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, dentro del ‘Plan Integral de Investigación Priorizada’ de los años 2013 y 2014, se priorizaron 16 máximos responsables, entre ellos R.I.A., en aplicación del criterio subjetivo de priorización, referido a la calidad de máximo responsable en la comisión de crímenes de sistema”. Sostuvo que “a la luz del criterio objetivo, se priorizaron los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento ilícito, la violencia basada en género, así como algunos los hechos que […] tienen la denominación de connotados”. Agregó que la investigación ha sostenido una visión comprehensiva de los hechos teniendo en cuenta sus causas, su contexto, las estructuras y aparatos de macro criminalidad que los generaron, los patrones de actuación conjunta y las diversas formas de participación con ellos relacionadas. Afirmó que los criterios de priorización de la investigación penal, como herramienta de racionalización de la acción penal, cumplen con los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia y son coherentes con los deberes concretos que se deben cumplir a la luz de las obligaciones internacionales en contextos de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos frente a los cuales se busca llegar a acuerdos políticos que permitan el logro de la paz y la no repetición de las hostilidades; h. Sobre el plazo razonable en Justicia y Paz, señaló que las versiones libres que ha rendido R.I.A. “exponen una gran cantidad de conductas delictivas que no solo involucran su actuar directo, sino que también hacen referencia a los miles de crímenes cometidos por los miembros del [GAOMIL], que comandaba”. Explicó que “con la finalidad de esclarecer [dicho] fenómeno de macro criminalidad […], la Fiscalía [ha] llev[ado] a cabo numerosas diligencias de versión libre y confesión, individuales y colectivas, prospección y exhumación” y otras “numerosas actividades investigativas”. Indicó que “[e]sta compleja actividad investigativa ha permitido que […] le hayan sido imputados numerosos delitos [a R.I.A.] y que incluso haya sido condenado mediante sentencia por algunos de ellos; así mismo, ha sido valiosa para establecer los contextos de macrocriminalidad y patrones delictivos que dieron lugar a estas conductas, y para identificar a los máximos responsables […]”. Concluyó que “el período de tiempo que ha tomado la investigación […] [no] constituye […] un retardo injustificado que permita atribuirle la responsabilidad […] al Estado […]”. B. Consideraciones de la Corte 184. El artículo 8.1 de la Convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)288. 185. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa 288 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 174.

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