-71Andrés Antonio Gallego333, habían presentado denuncias ante las autoridades por los hechos que venían ocurriendo en la Vereda La Esperanza, y con posterioridad, una semana y cinco meses después respectivamente, fueron desaparecidos en circunstancias similares a las de los hechos denunciados (supra párr. 86 a 89, y 100). Por otra parte, este Tribunal ya se ha referido al contexto de violencia en la región y en particular de desapariciones que afectaban a las personas que denunciaban a los integrantes de los grupos armados y a aquellos que eran percibidos como miembros o colaboradores de la guerrilla. Este contexto era conocido por las autoridades colombianas. A pesar de ello, tal como lo ha reconocido el Estado, no fueron tomadas las medidas de protección requeridas para prevenir la desaparición de estas dos personas. 213. Por lo expuesto, este Tribunal encuentra probada la falta de medidas de protección para los participantes en el proceso, lo cual se traduce en la vulneración por parte del Estado a las garantías contenidas en el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de las víctimas directas de los hechos de la Vereda la Esperanza y sus familiares (infra párr. 236). B.5. La alegada falta de participación de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz 214. En lo referido a la alegada falta de participación de las víctimas en el proceso, la Corte nota que la misma se sustenta en dos argumentos, a saber: a) el hecho de que la Fiscalía no tomó en cuenta los aportes realizados por las víctimas de los hechos de la Vereda La Esperanza, y b) por la previsión normativa que no permite a las víctimas solicitar directamente a la magistratura la exclusión de los postulados del proceso de Justicia y Paz. 215. Con respecto a lo anterior, el Tribunal recuerda que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los respectivos procesos, sea en el esclarecimiento de los hechos, en la determinación de los responsables, o en busca de una debida reparación334. 216. En el presente caso y en relación con el primer punto, si bien los representantes no aportaron más elementos de información y análisis que los alegatos formulados, del acervo probatorio se pudo constatar que hubo una participación activa por parte de las víctimas en el marco del proceso de Justicia y Paz335, al punto que la recalificación del delito investigado fue conseguida mediante solicitud de estas. Asimismo, a pesar de lo alegado, tanto la Comisión como los representantes señalaron que los familiares han podido participar activamente en el proceso336. 217. En cuanto a la supuesta falta de participación por carecer de competencia para realizar directamente ante la magistratura la solicitud de exclusión de los postulados, la Corte nota que los representantes no explicaron por qué motivo ello constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales contenidas en la Convención Americana. La Corte constata que de acuerdo a la información aportada sobre el procedimiento de Justicia y Paz, surge que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la exclusión de los postulados ante la 333 Cfr. Denuncia formulada por el señor Andrés Antonio Gallego Castaño del11 julio de 1996, Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folio 26562). 334 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 146, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 228. 335 Cfr. Transcripción audiencia concentrada caso 557, Masacre de la Esperanza, 20 de agosto de 2015 (expediente de prueba, folios 42720 a 42767) y Transcripción diligencia de versión de confesión, Masacre de la Esperanza, 27 de noviembre de 2015 (expediente de prueba, folios 42770 a 42821). 336 Informe de Fondo N° 85/13 de 4 de noviembre de 2013 (expediente de fondo, folio 88), y Alegatos escritos finales de los representantes (expediente de fondo, folio 2029).

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