-72Fiscalía, y que en este caso efectivamente se procedió a solicitarlo337. Con relación a este punto, la Corte Suprema de Justicia colombiana indicó que lo anterior tiene sustento en el hecho que son los fiscales quienes tienen que demostrar a los magistrados que el postulado incumplió su compromiso y por ende debe ser excluido. La misma Corte Suprema indicó que la exclusión de un “postulado” es una sanción y que la misma debe estar regida por el principio de culpabilidad, por lo que se debe comprobar que el sujeto obró con culpabilidad en el comportamiento que le hace acreedor de la sanción 338. 218. De esta manera, el Tribunal encuentra que en este proceso se actuó conforme a lo establecido en su jurisprudencia respecto al deber que tiene el Estado de garantizar que en los respectivos procesos, las víctimas puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones339. Por tanto, frente a este asunto la Corte considera que el Estado colombiano no es responsable por una violación a las garantías judiciales contenidas en el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de las víctimas directas y sus familiares. B.6. La alegada violación al derecho a la verdad 219. La Corte constata que los representantes y la Comisión presentaron varios alegatos relacionados con una presunta violación al derecho a la verdad. De acuerdo a lo señalado, consideran que se vulneró ese derecho: a) debido a la demora en iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido, lo cual tuvo como consecuencia que el Estado incumpliera su deber de desarrollar los mecanismos necesarios para esclarecer la verdad de lo sucedido, y no adelantara actuaciones tendientes a dar con el paradero de los cuerpos de las víctimas desaparecidas; b) debido a la falta de contrastación de las versiones libres otorgadas por los postulados en el marco del proceso de Justicia y Paz, y c) por la no exclusión de R.I.A. del proceso de Justicia y Paz dadas las presuntas falsedades en sus testimonios. 220. Respecto al derecho a la verdad, este Tribunal recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones340. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia341, lo cierto es que este derecho a la verdad tiene autonomía ya que aquel tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la 337 Cfr. Aporte de información, Corporación Jurídica Libertad (expediente de prueba, folio 25434 y 25435) y Oficio No. 1094, 7 de mayo de 2014, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 25436). 338 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia Rad. No. 45455, 20 de mayo de 2015. 339 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 193, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 228. 340 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 260. 341 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párrs. 243 y 244; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 117, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 260.

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