-73Convención Americana342, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso.
La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición
forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un
componente esencial del derecho a conocer la verdad. Frente a la alegada negativa del
Estado para desarrollar una investigación eficaz, la Corte se remite a lo ya dicho en esta
Sentencia con relación a este punto, y resalta que con respecto a la búsqueda de los
involucrados se pudo constatar que desde 1996 se han llevado a cabo diligencias de
exhumaciones en cementerios municipales, entrevistas, inspecciones judiciales y búsqueda
en la ribera de un río de la zona343.
221. Si bien este Tribunal valora positivamente todas las acciones y los esfuerzos que se
han llevado a cabo por el Estado colombiano para dar con el paradero de las víctimas
desaparecidas, lo cierto es que en el presente caso han transcurrido más de 20 años sin que
se conozca actualmente el paradero de las mismas. Como ha reconocido este Tribunal en su
jurisprudencia sobre desaparición forzada de personas, uno de los componentes esenciales
del derecho a conocer la verdad es el derecho de los familiares a conocer el paradero de las
víctimas desaparecidas; así, mientras no se establezca el paradero de las victimas del
presente caso, el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la verdad,
toda vez que los familiares de las víctimas no pueden ver satisfecho este derecho mientras
subsista la incertidumbre del paradero de las mismas. La incertidumbre sobre el paradero
de los seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos psíquico y moral de
los familiares de las víctimas desaparecidas.
222. Respecto a la falta de verificación de las versiones libres de los postulados, este
Tribunal nota, según ya ha sido señalado, que las autoridades realizaron numerosas
diligencias de diversa índole para comprobar e investigar a partir de lo confesado por los
desmovilizados que postularon a los beneficios de la Ley, tales como diligencias de labores
de prospección y exhumación de restos óseos en bases donde se habían realizado
operaciones paramilitares. Además, la Corte constata que tanto la Comisión como los
representantes basaron gran parte de sus fundamentos de hecho y de derecho en las
declaraciones obtenidas en las versiones libres de los postulados y especialmente en la de
R.I.A. Por último, este Tribunal recuerda que no le corresponde establecer la forma en que
las diligencias de verificación de las versiones libres deben tener lugar, y de qué forma
deben ser valoradas por los órganos de jurisdicción interna en la medida que los órganos
competentes colombianos ya establecieron criterios al respecto, los cuales han sido
valorados positivamente por este Tribunal en otros casos de Colombia 344. Adicionalmente,
algunos de los procesos aún están en curso y se está construyendo la verdad judicial. Por
342
En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han
reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a
la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un
recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las
víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho
a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de
tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección
especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006.
343
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 233. Cuadernos 3 y 20 (expediente de prueba, folios
27464 y 32847).
344
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párrs. 74 y 75. Al respecto, véase: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de
Casación Penal, Procesos radicado 31539, Sentencia de 31 de julio, radicado 32022, 21 de septiembre de 2009, y
radicado 34423, Sentencia de 23 de agosto de 2011. Asimismo, véase: Proceso radicado 30775, Sentencia de 18
de febrero de 2009, Proceso radicado 29992, Sentencia de 28 de julio de 2008, y Proceso radicado 32022,
Sentencia de 21 de septiembre de 2009.