-73Convención Americana342, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad. Frente a la alegada negativa del Estado para desarrollar una investigación eficaz, la Corte se remite a lo ya dicho en esta Sentencia con relación a este punto, y resalta que con respecto a la búsqueda de los involucrados se pudo constatar que desde 1996 se han llevado a cabo diligencias de exhumaciones en cementerios municipales, entrevistas, inspecciones judiciales y búsqueda en la ribera de un río de la zona343. 221. Si bien este Tribunal valora positivamente todas las acciones y los esfuerzos que se han llevado a cabo por el Estado colombiano para dar con el paradero de las víctimas desaparecidas, lo cierto es que en el presente caso han transcurrido más de 20 años sin que se conozca actualmente el paradero de las mismas. Como ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia sobre desaparición forzada de personas, uno de los componentes esenciales del derecho a conocer la verdad es el derecho de los familiares a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas; así, mientras no se establezca el paradero de las victimas del presente caso, el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la verdad, toda vez que los familiares de las víctimas no pueden ver satisfecho este derecho mientras subsista la incertidumbre del paradero de las mismas. La incertidumbre sobre el paradero de los seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas. 222. Respecto a la falta de verificación de las versiones libres de los postulados, este Tribunal nota, según ya ha sido señalado, que las autoridades realizaron numerosas diligencias de diversa índole para comprobar e investigar a partir de lo confesado por los desmovilizados que postularon a los beneficios de la Ley, tales como diligencias de labores de prospección y exhumación de restos óseos en bases donde se habían realizado operaciones paramilitares. Además, la Corte constata que tanto la Comisión como los representantes basaron gran parte de sus fundamentos de hecho y de derecho en las declaraciones obtenidas en las versiones libres de los postulados y especialmente en la de R.I.A. Por último, este Tribunal recuerda que no le corresponde establecer la forma en que las diligencias de verificación de las versiones libres deben tener lugar, y de qué forma deben ser valoradas por los órganos de jurisdicción interna en la medida que los órganos competentes colombianos ya establecieron criterios al respecto, los cuales han sido valorados positivamente por este Tribunal en otros casos de Colombia 344. Adicionalmente, algunos de los procesos aún están en curso y se está construyendo la verdad judicial. Por 342 En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006. 343 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 233. Cuadernos 3 y 20 (expediente de prueba, folios 27464 y 32847). 344 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párrs. 74 y 75. Al respecto, véase: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos radicado 31539, Sentencia de 31 de julio, radicado 32022, 21 de septiembre de 2009, y radicado 34423, Sentencia de 23 de agosto de 2011. Asimismo, véase: Proceso radicado 30775, Sentencia de 18 de febrero de 2009, Proceso radicado 29992, Sentencia de 28 de julio de 2008, y Proceso radicado 32022, Sentencia de 21 de septiembre de 2009.

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