-74consiguiente, la referida evaluación tendrán que hacerla en su momento los distintos
tribunales internos colombianos.
223. En lo que se refiere a la presunta falta de cumplimiento de los requisitos de la Ley 975
de Justicia y Paz con respecto a los postulados que no cumplen con las exigencias de la
misma, esto se refiere a un aspecto fáctico que depende de la prueba proporcionada al
Tribunal que en este caso concreto no se encuentra sustentado puesto que la mera
contradicción en las versiones libres no implica necesariamente que se estarían infringiendo
los requisitos de la Ley. La Corte no considera pertinente evaluar las contradicciones que se
pueden plantear en las versiones libres, siendo además que los órganos jurisdiccionales
colombianos han sostenido criterios claros al respecto, los cuales han sido reconocidos como
razonables y suficientes por este Tribunal345. En concordancia con lo anterior, el Tribunal
recuerda que no puede actuar como órgano de cuarta instancia y que no le corresponde
efectuar un control de legalidad de las actuaciones judiciales internas. Únicamente
correspondería semejante análisis cuando pueda existir un notorio o flagrante apartamiento
a lo dispuesto en la norma interna. En el caso concreto no fue presentada la evidencia
suficiente como para concluir que se verifican esos extremos.
224. Del mismo modo, los representantes de las víctimas señalaron que en el presente caso
se configuraría la responsabilidad internacional del Estado por la falta de una sanción
proporcional en la medida que los postulados no han contribuido de manera significativa a la
construcción de la verdad, y que en consecuencia no tendrían que haber accedido al
beneficio de la pena alternativa prevista en el proceso de Justicia y Paz 346. La Corte nota en
primer término que el alegato de los representantes se circunscribe específicamente a la
aplicación al caso concreto de la normatividad prevista en el proceso de Justicia y Paz. Ni la
Comisión ni los representantes ponen en duda, de manera abstracta, la proporcionalidad del
beneficio de la pena alternativa que se aplica a los postulados que resultan condenados y
que cumplen con los requisitos de la ley 975. En segundo lugar, el Tribunal constata que
este alegato se encuentra relacionado con aquel que se refiere al cumplimiento efectivo de
los requisitos previstos en la ley de Justicia y Paz, el cual ya fue abordado en este apartado
sin encontrar elementos suficientes para determinar que las autoridades colombianas
incumplieron las garantías judiciales por la no exclusión de ciertos postulados del proceso de
Justicia y Paz.
225. Por último, este Tribunal recuerda, como lo ha dicho en otros casos relacionados con
el proceso de Justicia y Paz, que el derecho a la verdad judicial no puede depender
únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye
únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo
ocurrido. Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del
345
Al respecto, en el Caso Operación Génesis Vs. Colombia se señaló que “[c]on respecto a la validez de
declaraciones testimoniales y confesiones contradictorias, el Tribunal considera necesario analizar las distintas
versiones de esos declarantes tomando en consideración si las mismas han sido objeto de diligencias de
verificación para determinar la veracidad de las mismas. Asimismo, las referidas declaraciones deberán ser
confrontadas con el acervo probatorio en su totalidad, el nivel de descripción de los hechos, y en particular, cuando
se trata de confesiones de paramilitares, se deberá tomar en consideración el modus operandi y los elementos de
contexto que se refieren al grupo paramilitar al cual pertenece el versionado”. Cfr. Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 71.
Asimismo, en cuanto al procedimiento especial de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Colombia señaló “que la
simple retractación de un declarante de cargo no puede conducir inexorablemente a desestimar sus aseveraciones
precedentes”. Del mismo modo, la Corte Suprema indicó que los miembros de grupos organizados al margen de la
ley se ven involucrados en actos delictivos que por realizarse de manera reiterada, dejan de ser hechos
extraordinarios y se convierten en eventos rutinarios que fácilmente pueden ser confundidos, olvidados o
mezclados con otros eventos de similares características resultando en un análisis del testimonio mucho más
flexible. Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicados 32672 y 32805,
Sentencias de 3 de diciembre de 2009, y de 23 de febrero de 2010.
346
Cfr. Alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, folios 2033 y2034).