-77en el expediente, la cual no fue controvertida por ninguna de las partes, de forma general,
las investigaciones en el marco del proceso de Justicia y Paz han permitido que se iniciaran
investigaciones y procesamientos mediante el mecanismo de compulsas de copias a la
justicia ordinaria. De un total de 15.743 compulsas de copias (hasta el año 2016), se
habrían pronunciado 378 condenas, 8.483 están en proceso y de ellas, 2.793 están en
etapa de instrucción, lo anterior implica que 13.108 personas están siendo investigadas en
la actualidad entre servidores públicos, comerciantes, miembros de las fuerzas armadas y
particulares354.
233. De acuerdo a las consideraciones anteriores, la Corte concluye que no cuenta con
elementos suficientes como para concluir que el Estado es responsable por una violación a
las garantías judiciales contenidas en el artículo 8.1 de la Convención, y en el artículo I.b de
la CIDFP, en perjuicio de las víctimas directas y sus familiares, por la aplicación del
mecanismo de priorización de la Fiscalía al caso concreto, o por el diseño de investigación
de los patrones de macro-criminalidad a través de ese mismo mecanismo.
B.8. La alegada falta de diligencia en el inicio de la investigación en la justicia
ordinaria
234. Los representantes alegaron que existe una falta de coherencia entre la jurisdicción
ordinaria y la transicional la cual se fundamenta en que la segunda únicamente puede
conocer casos donde el procesado sea un desmovilizado que se acogió a la Ley 975 de
2005. Además, indicaron que el sistema de compulsa de copias que se realiza desde esta
hacia la jurisdicción ordinaria es problemático pues no permite el avance de las
investigaciones.
235. Con respecto a lo anterior, la Corte ya se refirió en términos generales al sistema de
compulsas de copia a partir de hallazgos en el marco de la jurisdicción especial de Justicia y
Paz hacia la justicia ordinaria (supra párr. 232). No obstante lo anterior, la Corte nota que
no cuenta con información indicando que en el presente caso, la compulsa de copias
dispuesta mediante el oficio N° 783 de 27 de febrero de 2009 355 con la finalidad de
investigar la participación de integrantes de las Fuerzas Armadas en los hechos relacionados
con el caso bajo examen, hubiese dado lugar a investigaciones hasta la fecha del 26 de
junio de 2016, esto es, más de 7 años después de haber sido ordenada. Por tanto, la Corte
considera que el Estado es responsable por dicha omisión en iniciar esas investigaciones,
que constituye una violación a las garantías judiciales contenidas en el artículo 8.1 de la
Convención, y en el artículo I.b de la CIDFP, en perjuicio de las víctimas directas y sus
familiares (infra párr. 236).
B.9. Conclusión
236. En razón de lo expuesto, la Corte estima que el Estado no cumplió con la obligación de
garantizar protección a los participantes del proceso, ni cumplió con el derecho a conocer la
verdad de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas, ni tampoco ha
desplazamientos forzados, despojo de tierras, reclutamientos ilícitos”. Sentencia Primera Instancia – Justicia Y Paz,
Proceso No. 2006-82611, M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo.
354
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 8 de junio de 2016, por Carlos Fidel Villamil
Ruíz, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folios 41920 a 41925).
355
Cfr. Véase: Oficio no. UNFJYP-D47-2306 de 31 de diciembre de 2013 del Fiscal 47 Delegado ante el
Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, en el cual se hace referencia al Oficio 783 de 27 de febrero
de 2009, mediante el cual se ordenó la compulsación de copias de la versión de R.A.I. a fin de que se investigara la
eventual participación del General A.M. y del Mayor D.H. en los hechos acaecidos en la Vereda La Esperanza
(expediente de prueba, folio 25324).