-79privada, comprendiendo el uso y goce de los “bienes”, definidos como cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona.
Dicho concepto comprende tanto los bienes muebles, como inmuebles, elementos
corporales o incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor 361. Además,
la Corte ha estimado que se debe tener en consideración que las circunstancias en que
tuvieron lugar los hechos y, en especial, la condición socio-económica y de vulnerabilidad de
las víctimas, y el hecho que los daños ocasionados a su propiedad pueden tener un efecto y
magnitud mayores que los que hubiesen tenido para otras personas o grupos en otras
condiciones. En tal sentido, los Estados deben tomar en cuenta que los grupos de personas
que viven en circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que
viven en condiciones de pobreza, enfrentan un incremento en el grado de afectación a sus
derechos precisamente por su situación de mayor vulnerabilidad362.
241. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la destrucción de hogares con condiciones
básicas de pobladores, constituye, además de una gran pérdida de carácter económico, una
pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a
la propiedad en este caso sea de especial gravedad 363. En tal virtud, este Tribunal considera
necesario hacer algunas precisiones adicionales sobre la inviolabilidad del domicilio y la vida
privada, desde la perspectiva del artículo 11.2 de la Convención364 y sobre el derecho a la
vivienda, esto último tomando en consideración que si bien toda vivienda es susceptible de
ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente una
vivienda365.
242. En otros casos, la Corte ha considerado que el ámbito de la privacidad se caracteriza
por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte
de terceros o de la autoridad pública366. En este orden de ideas, el domicilio se convierte en
un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada367.
243. Así, este Tribunal ha considerado en circunstancias de similar naturaleza que la
intrusión ilegal de fuerzas armadas a una vivienda, constituye una injerencia abusiva y
arbitraria en la vida privada y domicilio de las personas afectadas368.
244. En el presente caso, la Corte tiene conocimiento de que José Eliseo Gallego Quintero
residía en la Vereda La Esperanza, que tenía como actividad principal la agricultura y que
361
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párrs. 120 a 122, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 257.
362
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, párr. 273, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párrs. 55 y 350.
363
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia párr. 182, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 352.
364
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 192.
365
Cfr. Mutatis mutandi Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 182 y 183; Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237,
párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de
2012. Serie C No. 249, párr. 206; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, párr. 202; Caso
Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 274; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la
Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 352; Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara Vs. Perú, párr. 352, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 262.
366
255.
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 194, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr.
367
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 193 y 194, y Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 200.
368
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 182, y Caso Escué Zapata Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 96.