-80era propietario de un inmueble en esta Vereda369. Además, la Corte tuvo por probado que
miembros de las FFAA colombianas llegaron al domicilio de Eliseo el día 26 de junio de
1996, ordenando que abrieran y empezaron a disparar hacia el interior de la casa
provocando daños tanto en el inmueble como en los muebles que contenía370. Así, según
declaraciones que constan en el acervo probatorio “ese ‘povero’ y ese humero casi no[s]
ahogaban, era ráfagas de fusil y de M 60; nosotros gritábamos que auxilio, por favor no
disparen más, somos una familia, después siguieron tirando granadas pero en otra
dirección. Las balas se metieron al closet y traspasó todo lo que había, loza, libros, ropa,
quedaron esquirlas en el chifonier, el muro casi lo tumban, el techo quedó vuelto colador,
emparamándose totalmente, una hoja transparente quedó en pedazos, los bultos de sal y
de cuido quedaron destrozados, el cuido se derramó todo, las lámparas caperuzas quedaron
todas quebradas, las bombas de vidrio, los espejos, los cuadros, diplomas, todo quedó
destrozado, todo lo de la cocina quedó destruido, la olla a presión nuevecita quedó
traspasada, una guitarra que me habían prestado de cien mil pesos quedó destrozada, la
sagrada biblia que incluso tiene la bala incrustada”371. Asimismo, según declaró P.P.M., “esa
casita la acabaron, esas balas con esa fuerza ‘ventiaron’ todo el eternit”372.
245. Adicionalmente, la Corte considera que en el expediente de prueba figuran informes
emitidos por una Comisión conformada por la PGN, la Defensoría del Pueblo y la Personería
Municipal que prueban la presencia de evidencia de latas, bolsas, vainillas de munición para
fusil utilizadas por el Ejército y marcada con sus logotipos 373 y que en un informe adicional
elaborado por la Dirección Regional Cuerpo Técnico de Investigación se señaló que “todo lo
anterior quedó en poder de la [PGN], Oficina de Investigaciones Especiales”374. El Estado no
presentó alegatos ni pruebas que desvirtúan lo señalado, y por el contrario, reconoció su
responsabilidad por esos hechos (supra párr. 16, punto f).
246. En relación a todo lo anterior, resulta claro que el allanamiento y los daños producidos
al domicilio del señor José Eliseo Gallego Quintero y de María Engracia Hernández son
atribuibles al Ejército Nacional, por lo que la Corte considera que el Estado es responsable
por la violación a los artículos 11.2, y 21 de la Convención en relación con 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia
Hernández, quienes eran los propietarios de los bienes que fueron afectados.
369
Cfr. Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Declaración de J.E.G. de fecha 19 de julio de 1996
(expediente de prueba, folio 5834), y Contrato de Compraventa de Acción y Derecho y Perpetua Enajenación del
22 de octubre de 1986 (expediente de prueba, folios 20971 y 20972).
370
Cfr. Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Declaración de José Eliseo Gallego Quintero de fecha 19
de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 5834), y Personería Municipal de Cocorná, Declaración de J.C.G. de
fecha 30 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 5853).
371
Personería Municipal de Cocorná, Declaración de J.C.G. de fecha 30 de junio de 1996 (expediente de
prueba, folio 5853).
372
Diligencia declaración jurada P.P.M. de 6 de abril de 2005. Folios 192-199, Cuaderno No. 10, Radicado 233
UNDH – DIH (expediente de prueba, folio 12261)
373
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Informe de Policía Judicial N° 530 de fecha 25 de octubre de 1996
(expediente de prueba, folio 9157); Dirección Regional Cuerpo Técnico de Investigación, Informe N° 084 dirigido al
Jefe de Investigaciones Especiales de 27 de Noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 9171), y Personería
Municipal de Cocorná, Oficio N° 060 de fecha 5 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 9229).
374
Dirección Regional Cuerpo Técnico de Investigación, Informe N° 084 dirigido al Jefe de Investigaciones
Especiales de 27 de Noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 9171).