-83presente caso. IX. REPARACIONES (aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 253. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención 383, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente384 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 385. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho386. 254. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde posteriormente entre el Estado y la víctima, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados387. A. Parte Lesionada 255. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a las víctimas directas388 y sus familiares389, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. 383 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 384 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 183. 385 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 24, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 183. 386 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 185. 387 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 186. 388 Estas personas son: 1) Aníbal de Jesús Castaño; 2) Óscar Zuluaga Marulanda; 3) Juan Crisóstomo Cardona Quintero; 4) Miguel Ancízar Cardona Quintero; 5) Juan Carlos Gallego Hernández; 6) Jaime Alonso Mejía Quintero; 7) Octavio de Jesús Gallego Hernández; 8) Hernando de Jesús Castaño Castaño; 9) Orlando de Jesús Muñoz Castaño; 10) Andrés Antonio Gallego; 11) María Irene de Jesús Gallego Quintero; 12) Leonidas Cardona Giraldo y 13) Javier Giraldo Giraldo, así como los familiares de cada uno de ellos. 389 Estos aparecen mencionados en la nota al pie de página número 1.

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