-88267. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de investigación de los hechos relacionados con los daños que habría sufrido la vivienda del señor José Eliseo Gallego Quintero (supra párr. 16, punto f), por la demora prolongada en las investigaciones desarrolladas en la jurisdicción ordinaria en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas (supra párr. 16, punto d), y por las inconsistencias en las investigaciones (supra párr. 16, punto d). Adicionalmente, indicó “que si bien se han hecho esfuerzos importantes en justicia, a la fecha no se conozca el paradero de quienes se encuentran desaparecidos, ni tampoco [se] cuente con absoluta claridad sobre las circunstancias en las que sucedieron los hechos”. Sin embargo, resaltó que en el caso concreto se han observado las obligaciones derivadas del deber de investigar, y que los procedimientos se han desarrollado a la luz de la normatividad transicional que se ha creado e implementado en Colombia con la finalidad de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. En este sentido, señaló que se han implementado todas las medidas necesarias y adecuadas con la finalidad de esclarecer los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza. 268. Este Tribunal valora los avances alcanzados hasta ahora por el Estado con el fin de esclarecer los hechos. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VIII.2 de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables de: (i) las desapariciones forzadas de Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, Irene de Jesús Gallego Quintero, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero, y Miguel Ancízar Cardona Quintero, y (ii) la ejecución de Javier de Jesús Giraldo Giraldo. Dicha obligación debe ser cumplida en un plazo razonable con el fin de establecer la verdad de los hechos del presente caso, tomando en cuenta que han transcurrido más de 20 años desde que sucedieron. 269. Además, bajo la obligación contenida en el artículo 1.1 de la Convención, el Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso, y continuar las demás que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades. C.2. Determinación del paradero e identificación de las víctimas desaparecidas 270. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado emprender una búsqueda, a través de todos los medios disponibles, del destino o paradero de las víctimas desaparecidas o de sus restos mortales. Adicionalmente, solicitó que se establezca un mecanismo que permita identificar a las dos personas cuya identificación no ha sido posible hasta la fecha en la que fue emitido el Informe de Fondo. 271. Sobre dicha solicitud, los representantes agregaron que el Estado debe presentar a los familiares a la mayor brevedad posible un plan de búsqueda para recuperar y entregar los cuerpos a los familiares de las víctimas. Manifestaron que este proceso deberá incluir el acompañamiento psicosocial, y deberá llevarse a cabo en acuerdo y con la participación de sus familiares y representantes legales. Solicitaron que en caso de que se encuentren, los garantice el derecho a la verdad de las víctimas, y en consecuencia que el poder judicial solicite la terminación del proceso de Justicia y Paz, y la exclusión de la lista de postulados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. En sus alegatos finales, los Representantes solicitaron que la Corte ordene que: (i) se haga una constatación seria de las versiones libres; (ii) que exista una coordinación entre los procesos de Justicia y Paz y los procesos de la justicia penal ordinaria, y (iii) que se haga una adecuada construcción de contextos y de patrones de macro criminalidad que evidencie la existencia de un plan criminal de los hechos.

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