-90275. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sentencia también se ha referido al hecho que luego de 20 años de ocurridos los hechos, se sigue sin conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada. En este sentido, es necesario que el Estado continúe con la búsqueda por las vías que sean pertinentes, en el marco de la cual debe realizar todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de las doce víctimas cuyo destino aún se desconoce. Esa búsqueda deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia412. Si las víctimas o alguna de ellas se encontraren fallecidas, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares, y conforme a sus creencias413. D. Medidas de rehabilitación y satisfacción D.1. Medidas de Rehabilitación 276. Los representantes solicitaron que el Estado brinde asistencia médica y psicológica gratuita a los familiares de las víctimas. Esta asistencia deberá permitirles acceder a un centro médico en la Vereda La Esperanza, donde se deberá encontrar personal médico de forma permanente que brinde atención adecuada y personalizada. La medida deberá incluir el costo de los medicamentos que sean prescritos, y el centro deberá contar con un laboratorio para la realización de estudios de rutina. 277. El Estado mencionó que conforme al principio de subsidiariedad la justicia interamericana debe tener en cuenta los recursos disponibles y las reparaciones otorgadas, a la hora de ordenar reparaciones específicas. Con respecto a las medidas de rehabilitación, manifestó que está en condiciones de brindar la medida de reparación solicitada por medio de los programas establecidos en la Ley de Víctimas 414. 278. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas de las violaciones establecidas en la presente Sentencia415. Por otra parte, el Tribunal reconoce y valora los logros alcanzados por autoridades del Estado colombiano en cuanto al creciente otorgamiento de prestaciones de salud para las víctimas del conflicto armado. Esta Corte, ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento de salud y psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a Informe de Policía Judicial 9-44048/9-44052, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 32880), y Oficio No. 312 del 14 de octubre de 2015, Fiscalía 220 Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba, folios 42835 y 42836). 412 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 210. 413 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 185, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 210. 414 En su contestación, el Estado señaló que para hacer frente a las medidas de rehabilitación “ha generado el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI-, el cual se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante”. 415 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 216.

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