-91partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. En tanto resulte adecuado a lo ordenado el Tribunal considera, como lo ha hecho en otros casos 416, que el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de salud, inclusive por medio del PAPSIVI (supra nota a pie de página 414). Las víctimas indicadas deberán tener acceso inmediato, gratuito y prioritario a las prestaciones de salud, independientemente de los plazos que la legislación interna haya contemplado para ello, evitando obstáculos de cualquier índole. 279. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán ser brindados por el tiempo que sea necesario, y en un lugar accesible para las víctimas del presente caso. Al proveer el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según las necesidades de cada una de ellas y previa evaluación individual por parte de un profesional de la salud417. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica418. D.2. Medidas de satisfacción a) Publicación y difusión de la Sentencia 280. Los representantes requirieron que se publiquen las partes pertinentes de la Sentencia en un periódico de circulación nacional, el cual deberá ser acordado con las víctimas y sus representantes. Asimismo, solicitaron que se realice la publicación en el Diario Oficial al menos en una ocasión y en las páginas web de las FFAA. 281. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos419, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial. 282. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 11 de la presente Sentencia. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, construcción de monumento y becas de estudio 283. Los representantes solicitaron la realización de un acto de reconocimiento público de responsabilidad estatal y desagravio, al que deberán acudir altas autoridades de las instituciones estatales involucradas en las violaciones y que deberá ser difundido en medios 416 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 340. 417 Cfr. Caso19 Comerciantes Vs. Colombia, párr. 278, y Caso I.V. Vs. Bolivia, párr. 332. 418 Cfr. Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 303. 419 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 203.

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