-92de comunicación a nivel nacional e internacional. Asimismo solicitaron que la Corte ordene al Estado: (i) erigir un monumento y un museo de la memoria en la comunidad de Vereda La Esperanza, que deberá incluir una placa que contenga los nombres de las víctimas, con el fin de preservar la memoria histórica y conmemorar los hechos ocurridos, y (ii) otorgar becas de estudio en el nivel universitario a los hijos de las víctimas que así lo requieran, la misma deberá incluir el pago de textos, útiles, y otras herramientas que sean necesarias para los referidos estudios. 284. La Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha hecho en otros casos420, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la solicitud de los representantes, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso. 285. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública la cual deberá ser divulgada. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 286. Por último, este Tribunal considera pertinente ordenar al Estado levantar un monumento en memoria de las personas desaparecidas y de la persona ejecutada. Dicho monumento deberá tener una placa con los nombres de las víctimas, y ello con el propósito de mantener viva su memoria y como garantía de no repetición. El diseño y emplazamiento para llevar a cabo la construcción del monumento deberá ser acordado con las víctimas o sus representantes. Adicionalmente, el Estado deberá otorgar becas para realizar estudios en una universidad pública en Colombia a las hijas e hijos de las víctimas de desaparición forzada y ejecución que así lo soliciten. Estas becas deberán cubrir el pago de los materiales necesarios para la realización de sus estudios. Ambas medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Otras medidas de reparación 287. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Asimismo, solicitó que se ordene al Estado establecer, con la participación de la comunidad de Vereda La Esperanza, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la secuencia de hechos de violencia contra la población civil en el presente caso. 288. Los representantes solicitaron a la Corte que reconozca la importancia de las garantías de no repetición en el proceso de transición del conflicto armado hacia la paz. En 420 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 305.

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