-94293. En relación a las reparaciones que ya han sido otorgadas a nivel interno, los
representantes indicaron que la mayoría de estas fueron otorgadas para reparar violaciones
distintas de las relacionadas con las violaciones del presente caso. También sostuvieron que
existe una discrepancia entre los montos que han sido otorgados a nivel interno, y los
estándares interamericanos respecto de las graves violaciones de los derechos humanos. En
este sentido, indicaron que la Corte deberá considerar si lo otorgado por la jurisdicción
interna se ajusta a los estándares interamericanos.
294. El Estado informó que, en el marco del proceso acumulado ante el Tribunal
Administrativo de Antioquia, se emitió una sentencia por la cual se declaró la
responsabilidad de la Nación a título de falla en la prestación del servicio, por omisión, por
las desapariciones forzadas de 10 personas422. Afirmó que en esta misma sentencia, el
Tribunal Administrativo ordenó las siguientes reparaciones económicas por daño material:
Nombre de la presunta víctima
Andrés Antonio Gallego Castaño
Aníbal De Jesús Castaño Gallego
Hernando De Jesús Castaño
Castaño
Irene De Jesús Gallego Quintero
Juan Carlos Gallego Hernandez
Leonidas Cardona Giraldo
Octavio De Jesús Gallego
Hernández
Óscar Hemel Zuluaga Marulanda
Lucro Cesante reconocido en sentencia en pesos
colombianos423
Para su esposa: $58,869.207. Para su hijo:
$46,607.541
Total: $105,476.748
Para sus hijos: 1). $69,260.155. 2). $65,322.227.
Total: $134,582.382
Para sus hijos: 1). $26,808.685. 2). $25,814.650.
3). $24,795.891 4). $23,048.432 5). $24,192.594.
Total: $124,660.252
Para cada uno de sus padres: $16,332.214.
Total:32,664.428
Para su madre: $12,802.303
Para su hijo: $134,238.213
Para su esposa: $81’549.051 Para sus hijos: 1).
19,853.410
2). 20,540.288 3). 20,943.365 Total: $ 142,886.014
Para cada uno de sus padres: $26,065.585. Total:
$52’131.170
295. Adicionalmente, estableció que no se reconoció suma alguna a los demandantes del
núcleo familiar del señor Jaime Alonso Mejía Quintero, pues no se aportó medio probatorio
que acreditara dependencia económica, ni a los hermanos de Orlando de Jesús Muñoz
Castaño, porque no se aportó prueba que permitiera inferir que los hermanos dependían
económicamente de él. Sostuvo que las liquidaciones efectuadas por el Tribunal son
adecuadas y obedecen a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, por lo que
solicitó que la Corte no decrete indemnizaciones adicionales a aquellas víctimas que ya
hayan recibido reparaciones por la vía contencioso administrativo.
$72.645.281, Leonidas Cardona Giraldo COP $ 57.025.371, Miguel Ancízar Cardona Quintero COP $70.628.706,
Octavio De Jesús Gallego Hernández COP $59.445.184, Orlando De Jesús Muñoz Castaño COP $59.445.184, Óscar
Hemel Zuluaga Marulanda COP $73.823.477.
422
Estas personas son: 1. Irene de Jesús Gallego Quintero, 2. Leonidas Cardona Giraldo, 3. Jaime Alonso
Mejía Quintero, 4. Hernando Castaño, 5. Octavio de Jesús Gallego Hernández, 6. Juan Carlos Gallego Hernández, 7.
Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, 8. Aníbal de Jesús Castaño Gallego, 9. Andrés Antonio Gallego Castaño, y 10.
Orlando de Jesús Muñoz Castaño.
423
Adicionalmente, de conformidad con la Resolución No. 2265 del 23 abril de 2012 del Ministerio de Defensa
Nacional se otorgaron intereses moratorios, no contemplados en la Sentencia del Tribunal Administrativo de
Antioquia (expediente de prueba, folios 21407 a 21420).