-95296. En relación al alegato de los representantes respecto a la insuficiencia de las reparaciones otorgadas a nivel interno, debido a que la responsabilidad en estos procedimientos fue declarada por omisión, el Estado anotó que en el ordenamiento jurídico colombiano la cuantía de la indemnización se fija a partir de la magnitud del daño y no de la naturaleza de la conducta, y que además responde al principio de reparación integral desarrollado por esta Corte. F.2. Alegatos sobre el daño moral 297. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana disponer que el Estado repare integralmente las violaciones de derechos humanos en su aspecto moral. Los representantes solicitaron por concepto de daño inmaterial USD $80.000 para cada una de las 12 víctimas de desaparición forzada y para la presunta víctima de ejecución. Además, solicitaron USD $5.000.00 adicionales al monto anterior, a favor de los familiares de los 3 niños víctimas de desaparición forzada, atendiendo a esta especial condición. Asimismo, señalaron que “en el presente caso, las violaciones generaron una afectación emocional y mental enorme en los familiares […]”. En virtud de lo anterior, solicitaron, por concepto de daño inmaterial de los familiares directos de las víctimas de desaparición forzada, USD $45,000 por cada una de ellas; y para los familiares indirectos de estas, solicitaron la suma de USD $15,000 por cada una de ellas. Por último, solicitaron la suma de USD $45,000 por concepto de daño inmaterial, para los familiares directos de Javier Giraldo Giraldo, víctima de ejecución. 298. El Estado hizo referencia a los montos reconocidos en la sentencia del Tribunal de Antioquia por concepto de daño moral: Nombre de la presunta víctima María Oveida Gallego Castaño Leidy Yohana Castaño Gallego Santiago Castaño Gallego Hernando Castaño Gallego Abelino Castaño Gallego Bernabe Castaño Gallego Rubén Antonio Castaño Gallego María Romelia Marulanda Zuluaga José Bernardo Zuluaga Aristizábal Arbey Esteban Zuluaga Marulanda Sandra Liliana Zuluaga Marulanda Perjuicios morales reconocidos424 USD $30.352 [100 SMLMV]425 USD $30.352 [100 SMLMV] USD $30.352 [100 SMLMV] USD $15.176 [50 SMLMV]426 USD $15.176 [50 SMLMV] USD $15.176 [50 SMLMV] USD $15.176 [50 SMLMV] USD $30.352 [100 SMLMV] USD $30.352 [100 SMLMV] USD $15.176 [50 SMLMV] USD $15.176 [50 SMLMV] 424 Monto calculado en dólares americanos a la fecha del pago, de conformidad con lo indicado por el Estado en su contestación. Sin embargo, estos valores fueron actualizados en la Resolución No. 2265 del 23 abril de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional teniendo en cuenta los intereses moratorios (expediente de prueba, folios 21407 a 21420). 425 De acuerdo a la contestación del Estado se afirma que a la fecha de pago 100 SMLMV equivalen a USD $30.352 (expediente de prueba, folio 841). Sin embargo, después de consultado el acervo probatorio se observa que el 23 de abril de 2012 se profiere Resolución de pago. De acuerdo a la base TCM Histórica del Banco de la República de Colombia en esa fecha 100 SMLMV equivalían a USD $35.303.10 426 De acuerdo a la contestación del Estado se afirma que a la fecha de pago 50 SMLMV equivalen a USD $15.176 (expediente de prueba, folio 841). Sin embargo, después de consultado el acervo probatorio se observa que el 23 de abril de 2012 se profiere Resolución de pago. De acuerdo a la base TCM Histórica del Banco de la República de Colombia en esa fecha 50 SMLMV equivalían a USD $17.651

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