-97Fernández
Yormarti Cardona Cardona
Luz Dary Cardona Giraldo
María Cemida Cardona Giraldo
Aura Luz Cardona Giraldo
Cándida Rosa Giraldo Gallego
USD $30.352 [100 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $30.352 [100 SMLMV]
299. El Estado hizo notar que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución 2265
del 23 de abril de 2012, resolvió autorizar el pago de COP $4.083.339.702,23 pesos
colombianos, y que dicha suma fue cancelada mediante transferencia electrónica de 27 de
abril de 2012. Además, destacó que existe un amplio marco normativo y operacional de
reparación integral que complementa las medidas antes mencionadas, con el propósito de
obtener la reparación integral. Finalmente, manifestó que en la decisión del Tribunal
Administrativo de Antioquia, del 15 de julio de 2010, en el capítulo de indemnización de
perjuicios, se indicó que el quantum a indemnizar correspondía al máximo que la
jurisprudencia del Consejo de Estado ha concedido tomando en cuenta la gravedad del
sufrimiento padecido.
F.3. Consideraciones de la Corte
a) Daño material
300. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material abarca la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados
con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo
causal con los hechos del caso427.
301. En lo que se refiere al daño material por daño emergente por las acciones realizadas
en la búsqueda de justicia durante 20 años, este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad
de USD$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización
por concepto de daño material a favor de cada grupo familiar de las víctimas directas
reconocidas en el presente caso428. Esta cantidad deberá ser pagada a cada uno de ellos, en
el plazo establecido en el párrafo 319 de esta Sentencia. Para ello, los representantes deberán
informar a la Corte en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la presente
sentencia, los nombres de las personas de cada grupo familiar a las cuales esas sumas
deberán ser entregadas.
302. En relación con el lucro cesante, la Corte nota que familiares de todas las víctimas
directas han acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual ha emitido las
decisiones respectivas429. Como consecuencia de dichos procesos, en algunos casos el Estado
427
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párr. 43, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 229.
428
Se refiere a los casos de (1) Aníbal de Jesús Castaño Gallego, (2) Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, (3)
Juan Crisóstomo Cardona Quintero, (4) Miguel Ancízar Cardona Quintero, (5) Irene de Jesús Gallego Quintero, (6)
Juan Carlos Gallego Hernández, (7) Jaime Alonso Mejía Quintero, (8) Hernando de Jesús Castaño Castaño, (9)
Octavio de Jesús Muñoz Castaño, (10) Leonidas Cardona Giraldo, (11) Andrés Antonio Gallego Castaño, y (12)
Javier de Jesús Giraldo Giraldo.
429
En particular, la jurisdicción contenciosa administrativa ha emitido decisiones respecto de: (1) la hija e hijo de
Aníbal de Jesús Castaño Gallego, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio
6096); (2) la madre y el padre de Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de
Antioquia (expediente de prueba, folio 6095); (3) la madre y el padre de Irene de Jesús Gallego Quintero, sentencia del
Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6082); (4) la madre de Juan Carlos Gallego
Hernández, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6092); (5) dos hijas y tres
hijos de Hernando de Jesús Castaño Castaño, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de