-98ha concedido, según los criterios establecidos en su jurisdicción interna, montos de indemnización por concepto de lucro cesante. De la información aportada al expediente, la Corte constata que, por el concepto antes mencionado, el Estado ha otorgado las siguientes indemnizaciones a favor de los familiares de ocho víctimas: Víctima Año de la decisión interna definitiva Monto otorgado a nivel interno por daño material430 Aníbal de Jesús Castaño Gallego y su grupo familiar 2010 USD $88,707.54 repartido entre su hija y su hijo. 2010 USD $34,361.32 repartido entre su madre y su padre 2010 USD $21,530.16 repartido entre su madre y su padre Juan Carlos Gallego Hernández 2010 USD $8,438.40 para su madre Hernando de Jesús Castaño Castaño 2010 USD $82,167.54 repartido entre sus dos hijas y sus tres hijos Octavio de Jesús Gallego Hernández 2010 USD $94,180.72 repartido entre su esposa y sus tres hijas Leonidas Cardona Giraldo 2010 USD $88,480.70 para su hijo Andrés Antonio Gallego Castaño 2010 USD $69,523.09 repartido entre su esposa y su hijo Óscar Hemel Zuluaga Marulanda y su grupo familiar Irene de Jesús Gallardo Quintero y su grupo familiar 303. Este Tribunal reconoce y valora positivamente los esfuerzos realizados por Colombia en cuanto a su deber de reparar en el presente caso. La Corte recuerda que, de conformidad con el principio de complementariedad, al cual obedece la jurisdicción interamericana 431, de existir mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, esos procedimientos y prueba, folio 6104); (6) la esposa y tres hijas de Octavio de Jesús Gallego Hernández, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6090 y 6092); (7) el hijo de Leonidas Cardona Giraldo, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6085); y (8) la esposa y el hijo de Andrés Antonio Gallego Castaño, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6098 y 6099). 430 La equivalencia a dólares americanos de los montos otorgados a nivel interno fue hecha con base en los datos de la serie histórica de la tasa de cambio representativa del mercado del Banco Central de Colombia. El cálculo fue hecho de acuerdo a la fecha de emisión de las resoluciones en las que se otorgaron las indemnizaciones, en los casos en que las mismas fueron aportadas o, de lo contrario, conforme a la fecha de la decisión interna definitiva. Datos disponibles en: http://www.banrep.org/es/trm. 431 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 246, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 332.

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