INFORME Nº 84/06 1 PETICIÓN 1068-03 ADMISIBILIDAD NEUSA DOS SANTOS NASCIMENTO Y GISELE ANA FERREIRA BRASIL 21 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1. El 8 de diciembre de 2003, el Instituto de la Mujer Negra (Geledés) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión" o "la CIDH") una petición contra la República Federativa del Brasil (en adelante, “el Brasil” o “el Estado”). En la referida petición se denuncia la violación de los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6 y 7 del Protocolo Adicional a dicha Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial, y 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, en perjuicio de las Sras. Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira. 2. El Estado brindó información alegando que los recursos internos todavía no se han agotado, que la CIDH no es competente para apreciar una materia relativa al Protocolo de San Salvador, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial y a la Organización Internacional del Trabajo. Además, afirma que hubo sentencia favorable a la pretensión de las víctimas. 3. Después de analizar la petición, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH decidió declarar admisible la petición en relación con la posible violación de los artículos 1, 8, 24 y 25 de dicho tratado regional. La Comisión decidió también notificar de la decisión a las partes y publicarla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 8 de diciembre de 2003, la CIDH recibió la denuncia contra el Estado. El 18 de marzo de 2004, notificó a la República Federativa del Brasil, concediéndole el plazo de dos meses para responder. El 19 de enero de 2006, el Estado presentó sus observaciones sobre la denuncia, que fueron aceptadas por la CIDH, pese a ser extemporáneas. Las alegaciones fueron aceptadas sin perjuicio para el Estado, otorgándose al peticionario plazo para manifestarse sobre tales alegaciones, lo que hizo el 13 de marzo de 2006. El 28 de julio de 2006, el Estado volvió a formular observaciones, de lo que se notificó al peticionario para que formulara sus comentarios. El 6 de septiembre de 2006, se dio entrada a la respuesta del peticionario en la Secretaría de la CIDH. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. El peticionario 5. En la petición inicial, se alega que el Estado infringió los artículos 1 y 24 de la Convención Americana; 3, 6 y 7 del Protocolo Adicional a dicha Convención en 1 El Miembro de la Comisión Paulo Sérgio Pinheiro no participó de la votación por tratarse de una denuncia relativa al Brasil, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la CIDH.

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