-17y 4 de noviembre de 2021, lo que se evidencia en el deterioro en la salud física y mental de los beneficiarios informada por los representantes y por la Comisión Interamericana. 49. Además, la Corte encuentra que la detención de 21 de los 22 beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por ese Tribunal, así como los procesos penales seguidos en contra de todos ellos, prima facie, evidenciarían un proceso de hostigamiento y criminalización de las personas que se identifican en oposición al actual gobierno de Nicaragua y de sus trabajadores más cercanos y que dicha criminalización habría tenido efectos en la participación de estas personas en las elecciones generales de noviembre. En esa medida podrían implicar una restricción al ejercicio de sus derechos políticos. La Corte recuerda que de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio 36. 50. Por todo lo anterior, esta Corte concluye que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las medidas provisionales adoptadas por esta Corte, la prolongación de la detención de la mayoría de los beneficiarios de las medidas provisionales en las condiciones informadas por los representantes y por la Comisión y el riesgo de ser detenida en circunstancias similares en que se encuentra una de ellos, mantiene a todas las personas beneficiarias en un estado de desprotección que implica, a su vez, un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención. Por esa razón, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en virtud de la noción de garantía colectiva, esta Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato de Nicaragua a sus decisiones. 51. Por último, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales37. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, DECLARA: 1. Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 201. 36 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. 37

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