INFORME Nº 40/08 PETICIÓN 270-07 ADMISIBILIDAD I.V.1 BOLIVIA 23 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El 7 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en nombre de I.V. (en adelante “la presunta víctima”) en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia (en adelante "el Estado" o "el Estado boliviano"), por haber sometido a I.V. a una esterilización sin consentimiento y posteriormente haber sido impedida por las autoridades judiciales de acceder a la justicia para remediar las violaciones alegadamente sufridas. En la petición se alegó que los hechos narrados constituyen violaciones de los derechos protegidos por los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 17 (protección a la familia), y 25 (protección judicial), en conexión con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). Asimismo se alegó la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”). 2. El peticionario sostiene que en el 2000 la presunta víctima fue sometida en un hospital público a un procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas sin su consentimiento informado, y por tanto, a una esterilización no consentida, perdiendo su función reproductiva en forma permanente. El peticionario igualmente aduce que los hechos han permanecido en completa impunidad por dilaciones indebidas e injustificadas en el proceso penal y que I.V. todavía sufre las consecuencias físicas y psicológicas de dicha intervención. Con respecto a la admisibilidad, el peticionario argumenta que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna con la Resolución 514/06 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz de 23 de agosto de 2006, que resolvió la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 13/06 confirmando la prescripción de la acción penal. 3. Por su parte, el Estado sostiene que al practicarse una cesárea a la presunta víctima, se presentaron múltiples adherencias, razón por la cual el médico que la atendió le informó sobre el riesgo que correría su vida en un próximo embarazo, motivo por el que le sugirió la realización de una ligadura de trompas que ella consintió verbalmente. En relación al agotamiento de los recursos internos, el Estado controvierte la admisibilidad argumentando que, de conformidad al artículo 46.1 literal a) y 47 literal a) de la Convención Americana, el peticionario no agotó los recursos internos. 4. Tras examinar la información presentada a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo considera que la petición es admisible por la presunta violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. Por solicitud expresa del peticionario en comunicación de fecha de 7 de marzo de 2007, se mantiene en reserva el nombre de la presunta víctima (en adelante “I.V.”) 1 1

Seleccionar párrafo de destino3