asentimiento habría sido efectuado bajo anestesia y estrés quirúrgico, y por tanto no habría reunido los requisitos básicos del principio del consentimiento informado. Por tanto, el peticionario alega que el hecho de que el Dr. Torrico presuntamente hubiera logrado una respuesta verbal positiva de I.V. en torno a la ligadura de trompas durante el acto quirúrgico, no puede considerarse como un consentimiento informado. 26. El peticionario alega que desde el 4 de julio de 2000, fecha en que I.V. fue dada de alta, I.V. padeció dolores en la zona de la herida. Sostiene que en los días posteriores I.V. regresó al hospital para una curación y posteriormente para que le retiren los puntos y se quejó del dolor ante el residente Vargas quien no le dio importancia. 27. El peticionario aduce que luego de varias semanas, el dolor y malestares en I.V. continuaron, por lo que fue examinada por el Dr. Carlos Pérez Guzmán quien ordenó que se hiciera una ecografía. Sostiene que dicho examen estableció que I.V. tenía una endometritis aguda y que el útero tenía restos placentarios. Ello fue confirmado posteriormente por un patólogo. 7 Por dicho motivo el peticionario alega que I.V. tuvo que ser sometida a dos legrados y estuvo internada en la Clínica Achumaní.8 Asimismo sostiene que dos semanas después, I.V. tuvo que internarse en la misma clínica por un problema de absceso de pared y hematoma en la herida de la cesárea. 9 El peticionario sostiene que I.V. continúa sufriendo las secuelas psicológicas y físicas de la intervención quirúrgica de ligadura de trompas. Asimismo sostiene que actualmente tiene problemas de anexitis crónica y que toda esta situación ha afectado su relación con su pareja de quien está separada desde agosto de 2002. Sostiene que sus hijas, especialmente N., han sufrido una vía crucis y un trauma por todo lo sucedido. 28. El peticionario denuncia que la violación de derechos humanos en perjuicio de I.V. fue resultado de una actitud discriminatoria fundada en razones de género. Sostiene que bajo una actitud discriminatoria, paternalista y patriarcal, aprovechando la vulnerabilidad de la mujer, los médicos decidieron someter a I.V. a una ligadura de trompas sin su consentimiento. Asimismo sostiene que el caso de I.V. guarda relación con un patrón generalizado de discriminación contra las mujeres en materia de anticoncepción quirúrgica practicada por los hospitales y centros de salud bolivianos. 29. Frente a los hechos descritos, a solicitud de la pareja, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, de la Coordinadora de la Mujer, del Defensor del Pueblo y del Ministerio de Salud, se realizaron tres auditorias médicas, se emitió un pronunciamiento del Comité de Ética del Colegio Médico de La Paz y se realizó un proceso administrativo en contra de los Drs. Edgar Torrico y Marco Vargas. Los peticionarios aducen que los resultados de estas auditorías y procesos fueron contradictorios, algunos determinaron la responsabilidad de los doctores y otros no. 30. Sobre el proceso administrativo interno, el peticionario sostiene que la Asesoría Jurídica de la Unidad Departamental de Salud de La Paz emitió la Resolución Final 020/02 dentro del Proceso Administrativo Interno seguido contra el Dr. Edgar Torrico y contra el Dr. Marco Vargas Terrazas, funcionarios del Servicio Departamental de Salud de La Paz. En dicha resolución se estableció en el punto 1 la responsabilidad administrativa en contra del servidor público Dr. Edgar Torrico Ameller, disponi��ndose su destitución de la institución. El peticionario también sostiene que en dicha resolución se transcribe parte de la declaración del Dr. Marco Vargas quien señaló que era necesaria la ligadura de trompas desde un punto de vista médico pero incorrecta desde un punto de vista legal porque ellos debían esperar a que la paciente después de la operación autorizara la esterilización. 31. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 10 de marzo de 2003, ante la apelación presentada por el Dr. Torrico, la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES, Laboratorio de Patología y Citología, Resultado de Examen a I.V., Dr. Wilge J. Panoza Meneces, Médico-Patólogo, La Paz, 17 de agosto de 2000. 8 Certificado médico de la Clínica de Achumani, 3 de septiembre de 2000. 9 Certificado médico de la Clínica de Achumani, 3 de septiembre de 2000. 7 5

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