asentimiento habría sido efectuado bajo anestesia y estrés quirúrgico, y por tanto no habría
reunido los requisitos básicos del principio del consentimiento informado. Por tanto, el
peticionario alega que el hecho de que el Dr. Torrico presuntamente hubiera logrado una
respuesta verbal positiva de I.V. en torno a la ligadura de trompas durante el acto quirúrgico,
no puede considerarse como un consentimiento informado.
26. El peticionario alega que desde el 4 de julio de 2000, fecha en que I.V. fue dada de alta, I.V.
padeció dolores en la zona de la herida. Sostiene que en los días posteriores I.V. regresó al
hospital para una curación y posteriormente para que le retiren los puntos y se quejó del dolor
ante el residente Vargas quien no le dio importancia.
27. El peticionario aduce que luego de varias semanas, el dolor y malestares en I.V. continuaron,
por lo que fue examinada por el Dr. Carlos Pérez Guzmán quien ordenó que se hiciera una
ecografía. Sostiene que dicho examen estableció que I.V. tenía una endometritis aguda y que el
útero tenía restos placentarios. Ello fue confirmado posteriormente por un patólogo. 7 Por dicho
motivo el peticionario alega que I.V. tuvo que ser sometida a dos legrados y estuvo internada
en la Clínica Achumaní.8 Asimismo sostiene que dos semanas después, I.V. tuvo que internarse
en la misma clínica por un problema de absceso de pared y hematoma en la herida de la cesárea.
9
El peticionario sostiene que I.V. continúa sufriendo las secuelas psicológicas y físicas de la
intervención quirúrgica de ligadura de trompas. Asimismo sostiene que actualmente tiene
problemas de anexitis crónica y que toda esta situación ha afectado su relación con su pareja de
quien está separada desde agosto de 2002. Sostiene que sus hijas, especialmente N., han sufrido
una vía crucis y un trauma por todo lo sucedido.
28. El peticionario denuncia que la violación de derechos humanos en perjuicio de I.V. fue
resultado de una actitud discriminatoria fundada en razones de género. Sostiene que bajo una
actitud discriminatoria, paternalista y patriarcal, aprovechando la vulnerabilidad de la mujer, los
médicos decidieron someter a I.V. a una ligadura de trompas sin su consentimiento. Asimismo
sostiene que el caso de I.V. guarda relación con un patrón generalizado de discriminación contra
las mujeres en materia de anticoncepción quirúrgica practicada por los hospitales y centros de
salud bolivianos.
29. Frente a los hechos descritos, a solicitud de la pareja, de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos de Bolivia, de la Coordinadora de la Mujer, del Defensor del Pueblo y del
Ministerio de Salud, se realizaron tres auditorias médicas, se emitió un pronunciamiento del
Comité de Ética del Colegio Médico de La Paz y se realizó un proceso administrativo en contra
de los Drs. Edgar Torrico y Marco Vargas. Los peticionarios aducen que los resultados de estas
auditorías y procesos fueron contradictorios, algunos determinaron la responsabilidad de los
doctores y otros no.
30. Sobre el proceso administrativo interno, el peticionario sostiene que la Asesoría Jurídica de
la Unidad Departamental de Salud de La Paz emitió la Resolución Final 020/02 dentro del Proceso
Administrativo Interno seguido contra el Dr. Edgar Torrico y contra el Dr. Marco Vargas Terrazas,
funcionarios del Servicio Departamental de Salud de La Paz. En dicha resolución se estableció
en el punto 1 la responsabilidad administrativa en contra del servidor público Dr. Edgar Torrico
Ameller, disponi��ndose su destitución de la institución. El peticionario también sostiene que en
dicha resolución se transcribe parte de la declaración del Dr. Marco Vargas quien señaló que era
necesaria la ligadura de trompas desde un punto de vista médico pero incorrecta desde un punto
de vista legal porque ellos debían esperar a que la paciente después de la operación autorizara
la esterilización.
31. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 10 de marzo de 2003,
ante la apelación presentada por el Dr. Torrico, la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES,
Laboratorio de Patología y Citología, Resultado de Examen a I.V., Dr. Wilge J. Panoza Meneces, Médico-Patólogo, La
Paz, 17 de agosto de 2000.
8
Certificado médico de la Clínica de Achumani, 3 de septiembre de 2000.
9
Certificado médico de la Clínica de Achumani, 3 de septiembre de 2000.
7
5