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Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que
“asumiera la investigación correspondiente”;
e)
que, en la última reunión de la “Comisión que hace seguimiento a las
medidas provisionales adoptadas por la Corte”, se sugirió la adopción de “las
medidas más favorables para los miembros de ASFADDES en
Barrancabermeja en razón a las particularidades del conflicto [lo cual
supondría] efectuar claras señales de respaldo institucional a la labor de las
organizaciones de derechos humanos”. En razón de lo anterior el Director del
Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la
Vicepresidencia participó en un foro de derechos humanos celebrado en
Barrancabermeja el 30 de septiembre de 2000;
f)
que el Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional llevó a cabo
una visita a la Seccional de ASFADDES de Barrancabermeja para brindar
protección a sus miembros. En dicho encuentro el representante de la
seccional, Alexánder Rodríguez, señaló que “no podía suministrar información
relacionada con el lugar de residencia, ni teléfonos de las personas que
trabajan” en esa organización; y que sus miembros son acompañados en
forma permanente por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, “por
lo que no requieren personal armado para que les brinde seguridad”. Por la
dificultad de localización de dichas personas la Policía Nacional “hizo entrega
de un instructivo de medidas de autoprotección personal y familiar” al
mencionado señor Rodríguez; y
g)
que el Ministerio del Interior señaló que había girado “los gastos de
transporte y ayuda humanitaria” en cuanto a la señora Astrid Eugenia
Manrique, miembro de la seccional de ASFADDES en Popayán.
14.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de
noviembre de 2000, mediante el cual señaló:
a)
que a la fecha no se cuenta con información sobre el paradero de los
señores Ángel Quintero y Claudia Monsalve y “que las gestiones hasta ahora
impulsadas por el Ilustre Estado no han resultado idóneas”. Por iniciativa de
miembros de ASFADDES y las organizaciones de derechos humanos, el 23 de
octubre de 2000 se celebró en Medellín una reunión con el Director del
Programa Presidencial para los Derechos Humanos adscrito a la
Vicepresidencia para “evaluar las gestiones realizadas para la búsqueda de las
personas desaparecidas”. A dicha reunión asistieron el subdirector de la
policía metropolitana, el encargado de derechos humanos del DAS, un
delegado de la Defensoría del Pueblo y “el fiscal”. Este último se encuentra
tramitando una búsqueda urgente en aplicación de la Ley 589; sin embargo,
no se cuenta con los recursos económicos necesarios para respaldar las
medidas que el fiscal requería. La Vicepresidencia y el Ministerio del Interior
señalaron que llevarían a cabo gestiones para obtener dichos recursos. El día
anterior a la presentación de las observaciones de la Comisión, los
peticionarios informaron que no tenían noticias sobre las gestiones que se
hubiesen llevado a cabo;
b)
que pese a que la Corte ha ordenado la protección de las sedes de
ASFADDES, a la fecha éstas “sólo cuentan con algunos elementos físicos de
protección de su infraestructura, las cuales resultan insuficientes para