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7.
Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la
solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de las personas
mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, el Tribunal ha establecido la
necesidad de que las partes colaboren con el fin dar eficacia a las medidas que se
adopten.2
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales a
favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio,
Javier Álvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla
Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón
Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa
Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales
adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 11 de octubre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de
Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e
integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta
Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.
4.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que todas las personas vinculadas a la Asociación de
Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia, (ASFADDES), puedan
desarrollar sus funciones sin peligro para su vida o integridad personal.
5.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos demandados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de
las presentes medidas; que determine, en particular, el paradero de los señores
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22
de diciembre de 1997. Serie E No. 2; Caso Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997. Serie E No. 2; y Caso Álvarez y
otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de julio de 1997. Medidas Provisionales. Serie E No. 2.
2
Cfr. Caso Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de
octubre de 2000, considerativo undécimo; y Caso Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerativo sexto.