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Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, y que identifique y sancione a los
responsables de dichos actos.
6.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de
esta Resolución, amplíe los informes sobre las medidas provisionales adoptadas en
este caso, y continúe presentándolos cada dos meses.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre los informes
del Estado de Colombia, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su
recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario