RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020
CASO VICKY HERNANDEZ Y OTROS VS. HONDURAS
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en
adelante “Honduras” o “el Estado”).
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión,
y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes. El Estado no presentó
lista de declarantes ni observaciones a las listas de los representantes o de la Comisión.
3.
El escrito de 18 de agosto de 2020 en el cual la Comisión confirmó en todos sus
términos su lista con un declarante. El escrito de 18 de julio de 2020 mediante el cual los
representantes ratificaron su lista de declarantes e indicaron que desistían de uno de los
peritajes ofrecidos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos
35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
Los representantes ofrecieron dos declaraciones periciales, una declaración testimonial
y dos declaraciones de presuntas víctimas. En la medida en que ninguna de estas fue
objetada, la Presidenta considera conveniente recabar dichas declaraciones a efecto de que
el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica, por lo que determinará su objeto y
modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución.
3.
La Comisión ofreció el peritaje de Carlos J. Zelada mediante declaración ante fedatario
público. Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. Sin embargo, los
representantes consideraron que dicho peritaje debería ser recibido de forma virtual mediante
video-conferencia debido a la importancia que reviste.
4.
La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Con respecto a ello,