RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CASO VICKY HERNANDEZ Y OTROS VS. HONDURAS CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes. El Estado no presentó lista de declarantes ni observaciones a las listas de los representantes o de la Comisión. 3. El escrito de 18 de agosto de 2020 en el cual la Comisión confirmó en todos sus términos su lista con un declarante. El escrito de 18 de julio de 2020 mediante el cual los representantes ratificaron su lista de declarantes e indicaron que desistían de uno de los peritajes ofrecidos. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes ofrecieron dos declaraciones periciales, una declaración testimonial y dos declaraciones de presuntas víctimas. En la medida en que ninguna de estas fue objetada, la Presidenta considera conveniente recabar dichas declaraciones a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica, por lo que determinará su objeto y modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución. 3. La Comisión ofreció el peritaje de Carlos J. Zelada mediante declaración ante fedatario público. Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. Sin embargo, los representantes consideraron que dicho peritaje debería ser recibido de forma virtual mediante video-conferencia debido a la importancia que reviste. 4. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Con respecto a ello,

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