91. Por otro lado, también se debe destacar que los periodistas consultaron directamente a la persona afectada por la noticia, el señor J.C.T.R, quien declinó dicho requerimiento aduciendo que no tenía tiempo, ya que estaba “en reuniones”122. Lejos de dar su versión de los hechos, el señor J.C.T.R. remitió una carta notarial dirigida al director del departamento de redacción de La Nación, en la cual requería que “en un plazo de dos días se [le diera] a conocer el origen de la información suministrada y las pruebas que han tenido a la vista para realizar las afirmaciones tan serias que se han realizado”123. El Tribunal recuerda la importancia de la protección de fuentes periodísticas, piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática (supra párr. 70), lo cual conlleva a considerar que la solicitud del señor J.C.T.R. era del todo improcedente. Lo que sí habría resultado idóneo -además de más expeditivo y eficaz- y que no se dio en el presente caso, es el uso de la figura del derecho de rectificación, un mecanismo no punitivo que podría haber reparado caso el daño causado por la difusión de una información inexacta. 92. Por último, la Corte advierte, con preocupación, que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y fue desproporcionada al fin que se perseguía. A este respecto, el señor Moya Chacón calificó el procedimiento y posterior condena como “uno de los momentos más angustiantes” de su vida y que como profesional del periodismo, le causó temor “seguir en la tarea periodística”, afectando su rendimiento laboral e incluso provocándole una suerte de “autocensura”124. En el mismo sentido se expresó el testigo Armando Manuel González Rodicio, Jefe de Redacción del periódico La Nación al momento de la publicación de la noticia, quien indicó que “[d]esafortunadamente, y como producto de esas reflexiones, con frecuencia hemos optado por el silencio o la omisión de algún dato para no correr riesgos” y que “[l]a inseguridad causada por la posibilidad de una condena civil pese a la conformidad de lo publicado con las normas del buen periodismo solo p[odía] conducir a la autocensura”125. 93. En vista de todo lo anterior, cabe concluir que, en el presente caso, la sanción civil impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por último, toda vez que la Corte ha declarado que la condena de 2 de octubre de 2018, párr. 53. 122 El señor Moya Chacón declaró en la audiencia pública lo siguiente “cuando estábamos en el proceso de publicación, nosotros llamamos, digo nosotros porque lo llamé yo personalmente y lo trato de localizar Freddy en la zona, al señor [J.C.T.R.], para decirle que íbamos a publicar, que teníamos esto, es decir, le presentamos todo el panorama que teníamos, y lo que nos manda a decir es que no tiene tiempo, que está en reuniones, y así se publicó”. Declaración del señor Ronald Moya Chacón rendida en la audiencia pública celebrada el día 14 de febrero de 2022 en el marco del 146 Período Ordinario de Sesiones. 123 Cfr. Carta notarial de J.C.T.R. remitida al diario La Nación, de 19 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folio 28). 124 A este respecto el señor Moya Chacón declaró lo siguiente: El impacto periodístico tiene mucho que ver, como lo mencione hace un rato, con la autocensura que uno se impone, sobre todo ya después de la condena, porque está latente el riesgo de volver a ser demandado por situaciones, y se lo ilustro con una situación, tal vez anecdótica pero que explica, después de la condena, nos llamó gente, no gente fuentes, o más bien, personas que estaba involucrados en hechos de corrupción, algunos de ellos policial, diciéndonos que si hacíamos alguna publicación nos iba a pasar lo mismo que había pasado con el caso de [J.C.T.R], lo mismo era que nos iban a demandar y abierta esa posibilidad a raíz de esa sentencia, nosotros decíamos no van a volver a condenar en nuestro patrimonio, entonces uno se aplica la autocensura. Asimismo, el señor Moya Chacón también indicó que la sentencia que les condenó civilmente “envalentonó al crimen organizado de Costa Rica”, ocasionándoles un “miedo a publicar” habiendo incluso policías que les amenazaron después de la emisión de dicha sentencia y que les dijeron que “[les] iba a pasar lo mismo que [les] había pasado con el asunto del [J.C.T.R.]”. Cfr. Declaración del señor Ronald Moya Chacón rendida en la audiencia pública celebrada el día 14 de febrero de 2022 en el marco del 146 Período Ordinario de Sesiones. 125 Cfr. Declaración rendida por affidavit de Armando Manuel González Rodicio, de 13 de diciembre de 2021, págs. 2 y 3 (expediente de prueba, folios 1457 y 1458). 27

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