de la presente Sentencia, serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Restitución 99. La Comisión recomendó dejar sin efecto la sanción civil impuesta a los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves. 100. Los representantes solicitaron, igualmente, que se requiriese al Estado “dejar sin efecto en todos sus extremos, la sentencia del 10 de enero de 2007 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, y su subsecuente ratificación mediante sentencia del 20 de diciembre de 2007 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo, solicitaron dejar sin efecto cualquier otro efecto jurídico que haya podido generar dicha sentencia, “incluidos todos los efectos económicos”. 101. El Estado se opuso a la medida de reparación solicitada “al haber ocasionado los demandantes culposamente un daño injusto”. El Estado destacó, además, que la indemnización civil fue abonada por el diario La Nación, alegando una “falta de legitimación activa” de las presuntas víctimas, “en tanto las únicas personas autorizadas para demandar el pago de daños son aquellas que los han sufrido o sus familiares”. En tal sentido, La Nación no podía considerarse como una “parte lesionada” en los términos de la Convención toda vez que es una persona jurídica. 102. La Corte determina que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia no. 02-2007 de 10 de enero 2007, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, confirmada en casación el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, lo cual incluye cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial. A efectos de cumplir la presente reparación, el Estado debe adoptar las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias, y cuenta para ello con el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Corresponde al Estado identificar qué acto jurídico, medida o acción puede adoptar para garantizar una adecuada reparación para las víctimas en lo relativo a dejar sin efecto dicha atribución de responsabilidad civil. 103. El Tribunal no considera procedente ordenar el pago del importe abonado en concepto de condena civil resarcitoria ni por las costas procesales, toda vez que las víctimas del presente caso no tuvieron que afrontar dicho pago (supra párr. 48) y no consta en el acervo probatorio -ni así ha sido alegado- que el periódico La Nación hubiera ejercitado o pudiera ejercitar eventualmente una acción contra las víctimas en reclamación de las cantidades sufragadas por dicho periódico. C. Medidas de satisfacción 104. La Comisión recomendó, de manera general, la adopción de medidas de satisfacción. 105. Los representantes solicitaron que la Corte disponga que el Estado debe publicar, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de Costa Rica en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) el resumen oficial de la Sentencia que dicte la Corte, por una sola vez, en un diario de circulación nacional; y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público. Asimismo, solicitaron la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. En particular solicitaron “la [realización] de un acto público de desagravio a los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales, con la presencia de altas autoridades, que reconozca que sufrió un hostigamiento judicial por el desempeño de sus funciones, en virtud de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión”. 29

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