117. Asimismo, la Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”. Por otra parte, dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad134. 118. La Comisión recomendó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como inmaterial. 119. Los representantes solicitaron que la Corte fije una indemnización tanto por el daño material (daño emergente y lucro cesante) como por el daño inmaterial o moral sufrido por las víctimas. Respecto a los daños materiales, se solicitó dejar sin efecto la sentencia y todos sus efectos, requiriendo que se reintegraran las sumas impuestas por dicho fallo y pagadas por el periódico La Nación por concepto de condena civil resarcitoria por ₡5.000.000,00 colones (cinco millones de colones) y por la condena al pago de las costas procesales de ₡1.000.000,00 (un millón de colones). Con respecto al daño inmaterial, solicitaron una indemnización de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas. 120. El Estado indicó que las presuntas víctimas no demostraron que tuvieran que realizar erogación alguna de su patrimonio, ni que hubieran sufrido menoscabo a sus ingresos relacionado con la indemnización civil impuesta por la sentencia civil condenatoria. Precisaron que la condena solidaria a 5 millones de colones fue pagada por el diario La Nación, y no por las presuntas víctimas, sin que conste “riesgo de repetición” por parte de dicho diario, por lo que no existiría afectación al patrimonio de los periodistas. Añadieron que los representantes no aportaron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas elementos probatorios que respaldaran la afirmación de que existían “daños emocionales y a la reputación”, más allá del testimonio como interesados directos. Añadió que lo anterior se veía reforzado por el hecho de que los señores Moya y Parrales siguieron ejerciendo sus labores como periodistas continua e ininterrumpidamente y que, como consta en la declaración del testigo Armando González, tras la indemnización civil no hubo variación alguna en su forma de hacer periodismo. 121. Con respecto al daño material solicitado, el Tribunal ya ha señalado que no considera procedente en el presente caso otorgar la referida indemnización en el apartado relativo a la medida de restitución solicitada (supra párr. 103). 122. Con respecto al daño inmaterial solicitado, el Tribunal constata que la condena civil de las víctimas en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y confirmada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia les generó un cierto grado de sufrimiento y angustia, teniendo consecuencias en su ámbito personal y profesional. En este sentido se expresó el señor Moya Chacón en la audiencia pública celebrada en el presente caso, al declarar que la condena supuso una “marca” que se mantenía hasta día de hoy, que era como “una herida que no se ha sanado”, calificando todo ese proceso para él y su familia como “uno de los momentos más angustiantes” de su vida135. El señor Parrales Chaves, por su parte, indicó que sufrió Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 197. 135 Cfr. Declaración del señor Ronald Moya Chacón rendida en la audiencia pública celebrada el día 14 de febrero de 2022 en el marco del 146 Período Ordinario de Sesiones. 134 32

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