consecuencias “psicológicas, emocionales, económicas [y] laborales”, tanto para él como para su
familia, toda vez que la condena al pago de 5 millones de colones “aumentó [su] preocupación porque
[era] un periodista de recursos limitado en ese momento y al igual que ahora no contaba con ese
dinero para pagar”, llegando a creer que “podía llegar a la cárcel por eso” o perder su casa o su
coche, lo cual también afectó su salud136.
123. A la vista de lo anterior, considerando circunstancias del presente caso, las violaciones
cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo
transcurrido, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de
las víctimas.
124. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Ronald Moya Chacón y de USD$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Freddy Parrales
Chaves, todo ello por concepto de daño inmaterial.
F. Costas y gastos
125. Las representantes solicitaron por concepto de costas y gastos a nivel interno USD$ 1.920,00
(mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América). Por concepto de costas a nivel
internacional solicitaron USD$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) más los gastos incurridos, hasta el momento, por concepto de remesas al exterior, por
importe de USD$ 2.813,00 (dos mil ochocientos trece dólares de los Estados Unidos de América). En
su escrito de alegatos finales escritos, solicitaron que se incluyeran los gastos del litigio para la
asistencia en la Audiencia Pública celebrada en el presente caso, por un monto de USD$ 3.137,75
(tres mil ciento treinta y siete con setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), lo que
comportaría un gasto total por concepto de costas y gastos a nivel internacional de USD$ 80.950,75
(ochenta mil novecientos cincuenta con setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
126. El Estado indicó que, desde un análisis del principio de equidad, los montos resultaban “a todas
luces desproporcionados” en relación con el presunto daño sufrido por las presuntas víctimas.
127. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable137.
128. Tomando en cuenta los montos solicitados y los comprobantes de gastos presentados, la Corte
dispone fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD$ 20.000.00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, el cual
Cfr. Declaración rendida por affidavit de Freddy Parrales Chaves, de 27 de enero de 2022, pág. 3 (expediente de
prueba, folio 1452).
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Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200.
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