consecuencias “psicológicas, emocionales, económicas [y] laborales”, tanto para él como para su familia, toda vez que la condena al pago de 5 millones de colones “aumentó [su] preocupación porque [era] un periodista de recursos limitado en ese momento y al igual que ahora no contaba con ese dinero para pagar”, llegando a creer que “podía llegar a la cárcel por eso” o perder su casa o su coche, lo cual también afectó su salud136. 123. A la vista de lo anterior, considerando circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 124. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Ronald Moya Chacón y de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Freddy Parrales Chaves, todo ello por concepto de daño inmaterial. F. Costas y gastos 125. Las representantes solicitaron por concepto de costas y gastos a nivel interno USD$ 1.920,00 (mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América). Por concepto de costas a nivel internacional solicitaron USD$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) más los gastos incurridos, hasta el momento, por concepto de remesas al exterior, por importe de USD$ 2.813,00 (dos mil ochocientos trece dólares de los Estados Unidos de América). En su escrito de alegatos finales escritos, solicitaron que se incluyeran los gastos del litigio para la asistencia en la Audiencia Pública celebrada en el presente caso, por un monto de USD$ 3.137,75 (tres mil ciento treinta y siete con setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), lo que comportaría un gasto total por concepto de costas y gastos a nivel internacional de USD$ 80.950,75 (ochenta mil novecientos cincuenta con setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). 126. El Estado indicó que, desde un análisis del principio de equidad, los montos resultaban “a todas luces desproporcionados” en relación con el presunto daño sufrido por las presuntas víctimas. 127. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable137. 128. Tomando en cuenta los montos solicitados y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD$ 20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, el cual Cfr. Declaración rendida por affidavit de Freddy Parrales Chaves, de 27 de enero de 2022, pág. 3 (expediente de prueba, folio 1452). 137 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200. 136 33

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