-82despidos que ordenan la reposición, las cuales han sido analizadas en los párrafos precedentes (supra párrs. 229 a 253). 255. En su demanda la Comisión indicó que no todas las personas que presentaron las acciones de amparo que fueron declaradas con lugar son presuntas víctimas de este caso. En cuanto a la sentencia de 6 de junio de 1997 (supra párr. 204.15) indicó que 27 de los 30 demandantes “celebraron un convenio de cumplimiento de sentencia con la Municipalidad de Lima”, por lo que no los incluyó en la demanda. 256. Asimismo, el Estado ha indicado que, después de obtener la sentencia de amparo a su favor, algunos demandantes habrían realizado transacciones extrajudiciales con la Municipalidad de Lima, y aportó un cuadro certificado bajo juramento por el Asesor de la Sub Gerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre las exclusiones de presuntas víctimas que considera se deberían realizar. 257. Por su parte, el interviniente común ha indicado que hay “transacciones extrajudiciales […] efectuadas después de las sentencias de última instancia y, según el artículo 334º del Código Procesal Civil[,] sólo pueden efectuarse hasta antes de que se emita sentencia[. … No obstante,] el artículo 339º del Código Procesal Civil [establece que] en los casos que hay sentencia consentida y ejecutoriada, se puede acordar cualquier asunto respecto al cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia”. El interviniente común indicó que “deja[…] al alto criterio de la honorable Corte la decisión respecto a este grupo de [presuntas] víctimas”. 258. En cuanto a la determinación de las presuntas víctimas, la Comisión señaló en su escrito de 9 de enero de 2006 (supra párr. 102) que, “como consecuencia de la posición adoptada por el Estado recién a partir de su contestación de la demanda”, han variado ante la Corte los “elementos de prueba” para la determinación de las presuntas víctimas, por lo que concluye que se ha “creado la necesidad de que se haga una determinación judicial de esta cuestión”. 259. El Tribunal observa que se han allegado documentos dirigidos a probar que, con posterioridad a la emisión de las sentencias, se habrían adoptado diversas medidas a fin de darles cumplimiento respecto de algunas personas. Sobre este asunto, la Corte considera que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias sobre ceses o despidos deben adoptar una decisión definitiva sobre la determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias. D) Sentencias respecto de la aplicación de pactos colectivos D.1 Reducción de remuneraciones 260. En cuanto a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 (supra párr. 204.55), la Corte observa que, según lo dispuesto en la misma, los beneficiarios de este amparo serían los afiliados al SITRAMUN. De acuerdo a lo ordenado dicho fallo, la Municipalidad de Lima debía “cancelarles el monto diferencial correspondiente a la disminución de sus remuneraciones, por el período real y efectivamente laborado durante la aplicación de [la] Resolución [de Alcaldía No. 044-A-96 de 17 de enero de 1996]”, por medio de la cual se les había aplicado a partir de enero de 1996 una escala remunerativa transitoria. 261. En cuanto a su cumplimiento, tanto el interviniente común como la Comisión Interamericana reconocieron en la audiencia pública ante la Corte y en sus escritos de alegatos finales, que se ha producido un cumplimiento parcial de dicho fallo y alegan que subsiste una falta de cumplimiento respecto de los trabajadores que fueron despedidos y no han sido repuestos en sus trabajos en la Municipalidad, así como de aquellos que no son pensionistas. El interviniente común presentó un

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