-97304. En cuanto a las sentencias que ordenan solamente la reposición, la Corte estima que debido a que se trata de amparos lo adecuado habría sido que se cumplieran prontamente de forma tal que, al ser efectivamente repuestas, las víctimas habrían vuelto a recibir sus salarios. Sin embargo, debido a que ha quedado probado que han transcurrido de seis a nueve años entre las referidas sentencias que ordenan la reposición y la presente Sentencia, sin que se hayan cumplido esas decisiones, el Tribunal considera necesario y justo que se les entregue una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir176, ya que se trata de un daño causado por el incumplimiento de las sentencias de amparo. Los montos de las indemnizaciones deberán fijarlos las autoridades nacionales y en caso de desacuerdo o discrepancias al respecto, ello debe ser resuelto en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. Los montos deberán fijarse tomando en cuenta el tiempo que las víctimas permanecieron destituidas injustificadamente, contado a partir de las sentencias firmes, hasta su efectivo cumplimiento o hasta la fecha de su fallecimiento, y deberá abarcar los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir. En el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, el pago deberá hacerse a sus derechohabientes. 305. Asimismo, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos adecuados, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión por muerte. Para realizar tales determinaciones se deberá tomar en cuenta tanto los años de servicio acumulados como el tiempo en que las víctimas permanecieron destituidas. 306. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social. 307. El Estado deberá, en el plazo de 15 meses, entregar a las víctimas las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir (supra párr. 304), pagar las referidas pensiones (supra párr. 305) y asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos tengan acceso al sistema de seguridad social (supra párr. 306). * C) * * DAÑO INMATERIAL 308. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones a los 176 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 203; y Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 120.

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