-46. Con base en lo afirmado por los representantes, este Tribunal hace constar que según lo dispuesto en la Sentencia de reparaciones en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del quinto y último tracto de: a) la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia de reparaciones)15, y b) del daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones)16. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 6 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de pagar las cantidades correspondientes a la justa indemnización y el daño material relativo a los intereses a favor de la víctima María Salvador Chiriboga puesto que pagó el quinto y último tracto, de conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones. Y RESUELVE: 2. Dar por concluido el caso Salvador Chiriboga, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de reparaciones emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de marzo de 2011. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2016. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. 15 Archivar el expediente del presente caso. Correspondiente a la cantidad de USD$3.741.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América). 16 Correspondiente a la cantidad de USD$1.887.151,56 (un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos).

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