RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTOS: 1. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual resolvió: 1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones. 2. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 2. La nota del Presidente de la Corte de fecha 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual se refiere a lo informado por el Ilustrado Gobierno de Guatemala en su escrito de Ampliación al Vigesimoctavo Informe, en el sentido de que “el 27 de noviembre de 1998, el Agente Fiscal, encargado de la investigación [de la causa No. 1011-97, en el caso de las amenazas en contra de las personas beneficiadas por las medidas provisionales] resolvió tener por archivado el proceso aludido”, y solicita, [a] fin de que la Corte tenga los elementos necesarios para considerar el significado de esta decisión en el cumplimiento de las medidas provisionales referidas, ... la inclusión en el próximo informe a presentar a esta Corte por su Ilustrado Gobierno, referencia específica a: a. Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97; b. Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que obre el acto en mención, y c. Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y justifican el archivo de la causa No. 1011-97. 3. El trigésimo primer informe del Estado, mediante el cual comunica a la Corte que “[e]l Gobierno de Guatemala a través de la Policía Nacional Civil continúa

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