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prestando seguridad a las personas indicadas por la Honorable Corte Interamericana
de Derechos Humanos” y brinda detalles de las medidas adoptadas al respecto. En
dicho informe, sin embargo, no se suministra la información relativa al archivo de la
causa Nº 1011-97, en los términos solicitados por el Presidente de la Corte en su
comunicación de fecha 4 de junio de 1999.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo primer informe
del Estado, mediante las cuales la Comisión trasmite a la Corte las observaciones
formuladas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los
siguientes términos:
[T]ras una publicación sobre datos suministrados por el National Security
Archives en los Estados Unidos, que comprometían a altos funcionarios
estatales en el periódico El Gráfico, propiedad de los Carpio, la señora Marta
[Arrivillaga de Carpio] recibió en su casa tres llamadas intimidantes y/o
amenazantes en contra de su vida. La primera llamada fue una voz de mujer
que le gritaba insultos. Media hora después, una voz de hombre le advirtió que
tuviera mucho cuidado porque se podía morir. En la tercera llamada, una voz
de mujer le advirtió que no se atreviera a relacionar el caso de Jorge Carpio
Nicolle con el del General Enríquez.
Asimismo, con referencia a la señora Karen Fischer de Carpio, se informó que
continúa con su activismo público, denunciando reiteradamente la impunidad
que rodea el caso Carpio. El 8 de julio de este año, El Periódico publicó un
artículo suyo titulado “A los seis años del asesinato de Jorge Carpio”, en el cual
hizo alusión a los victimarios materiales e intelectuales de dicho asesinato, al
silencio que rodea el caso, a la negligencia de la administración de justicia y a
su lucha permanente por descubrir la verdad de los hechos.
5.
Las mencionadas observaciones de la Comisión Interamericana, en las cuales
ésta expresa que “considera necesario que las medidas provisionales continúen y que
es importante que se cumpla a cabalidad lo decretado por [esta] Corte, en particular
respecto a la investigación de las amenazas informadas por los peticionarios, a través
de medidas concretas y eficaces”.
CONSIDERANDO:
1.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar
todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de las
señoras Marta A. de Carpio y Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su
obligación de asegurar eficazmente la protección de sus vidas e integridad personal.
2.
Que el archivo de la causa Nº 1011-97 y la paralización de las investigaciones
de las amenazas e intimidaciones que motivaron la adopción de las presentes medidas,
así como la falta de remisión de información al respecto, oportunamente solicitada por
la Corte, constituyen una omisión a un deber del Estado ya establecido por esta Corte.
3.
Que la información aportada por la Comisión Interamericana permite inferir que
la situación de inseguridad de las personas protegidas por las presentes medidas
provisionales continúa a la fecha.