RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO SUAREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 26 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2. El escrito de 28 de abril de 2012, mediante el cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). Los anexos de dicho escrito fueron recibidos el 14 de mayo de 2012 y, a solicitud de la Secretaría del Tribunal, completados mediante comunicación de 14 de junio de 2012. El representante solicitó hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) para cubrir los gastos que se generen, producto de la participación en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso, de dos presuntas víctimas, cinco familiares, cuatro peritos, cuatro testigos y dos representantes. 3. El escrito de 22 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado “estim[ó] que es innecesaria la participación de quienes no se encuentran clasificados como beneficiarios por la [Comisión] en relación al presente caso, ni ostentan calidad alguna como actores procesales en la eventual audiencia. Además, [afirmó que] la declaración del señor Dennis Cerezo, esposo de la presunta víctima, […] de ser pertinente podría remitirse por afidávit. [Asimismo, l]a participación de las otras personas no tiene relevancia alguna dentro del proceso. De igual manera, el Estado impugn[ó] que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cubra los costos de hotel, pasajes y estadía, a las audiencias programadas por la Corte para los abogados [y de] los peritos requeridos por los demandantes”.