12 Igualmente, se requiere información relacionada con la normativa de derecho interno que fundamentaría la afirmación realizada por el Estado, respecto a que “los funcionarios denunciados ya no laboraban para la institución [lo cual constituye] causal de improcedencia del procedimiento administrativo disciplinario”. Al respecto, la Corte considera necesario que el Estado remita de manera completa el expediente de dicha investigación, así como el documento completo, por medio del cual se tomó la decisión de aplicar la prescripción a las investigaciones de tipo administrativo. 41. Con relación a la investigación penal titulada “21/2007 BIS”, el Tribunal no cuenta con las copias del expediente, ni con el acuerdo que dio inició a la misma, razón por la cual se requiere al Estado que presente información y documentación detallada sobre dicha investigación, así como de los adelantos que se hayan presentado en los últimos dos años. 42. Respecto a las sanciones administrativas que se habrían impuesto a funcionarios públicos por las irregularidades cometidas, el Tribunal también considera pertinente que el Estado presente información más detallada sobre este punto. En particular, se requiere información sobre: i) el número de procedimientos administrativos que se han llevado a cabo; ii) el número y cargo de los funcionarios que fueron sancionados; iii) las conductas por las cuales fueron sancionados, y iv) la relación directa de dichas sanciones con el presente caso. Finalmente, la Corte requiere información sobre cualquier otro tipo de proceso administrativo, disciplinario o penal que se esté desarrollando en este momento, además de los anteriormente reseñados, con el fin de dar cumplimiento a esta medida de reparación. Por tanto, este punto de supervisión permanece abierto a la espera de información más detallada al respecto. C) Investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas los 43. El Estado informó en los tres informes estatales presentados que la Fiscalía General de Chihuahua comenzó una averiguación de todas las actuaciones para recabar información sobre estas y derivar alguna responsabilidad. Sin embargo, señaló que en los registros de la Fiscalía General del estado de Chihuahua y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua no existe información precisa sobre casos específicos abiertos en relación con los actos que habrían sido perpetrados. Asimismo, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos expidió una constancia respecto a que, en el periodo 2000 a 2010, los familiares afectados no habrían presentado ninguna queja ante el Ministerio Público de Chihuahua y auxiliares, atendiendo a “supuestos actos de hostigamiento”. Agregó que “no existen señalamientos en contra de algún funcionario de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado por los delitos de hostigamiento y amenazas”. Por lo tanto, el Ministerio Público informó que continúa pendiente de que se presente alguna denuncia o queja para proceder. 44. Los representantes en sus observaciones a los dos primeros informes señalaron que “la familia Monárrez cuenta con asilo político en Estados Unidos por la persecución sufrida en Ciudad Juárez y que el señor Adrián Herrera Monreal vive en ese mismo país como consecuencia de las amenazas sufridas”. Indicaron que “[d]e todos los hechos se presentaron denuncias ante las autoridades” y que “fue parte del material probatorio para que se otorgara el asilo político ante las autoridades de los Estados Unidos”. Por otro lado, los representantes expresaron que “resulta ocioso buscar denuncias contra el Ministerio Público como agente agresor cuando de los propios hechos se desprende que no es esa autoridad la presunta responsable de las agresiones”. Al respecto, consideraron que “si las autoridades tuvieran la intención de dar cumplimiento a este resolutivo hubiesen citado a los familiares de las víctimas para reactivar o recoger dichas denuncias para actuar en consecuencia”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del

Seleccionar párrafo de destino3