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Igualmente, se requiere información relacionada con la normativa de derecho interno que
fundamentaría la afirmación realizada por el Estado, respecto a que “los funcionarios
denunciados ya no laboraban para la institución [lo cual constituye] causal de
improcedencia del procedimiento administrativo disciplinario”. Al respecto, la Corte
considera necesario que el Estado remita de manera completa el expediente de dicha
investigación, así como el documento completo, por medio del cual se tomó la decisión de
aplicar la prescripción a las investigaciones de tipo administrativo.
41. Con relación a la investigación penal titulada “21/2007 BIS”, el Tribunal no cuenta con
las copias del expediente, ni con el acuerdo que dio inició a la misma, razón por la cual se
requiere al Estado que presente información y documentación detallada sobre dicha
investigación, así como de los adelantos que se hayan presentado en los últimos dos años.
42. Respecto a las sanciones administrativas que se habrían impuesto a funcionarios
públicos por las irregularidades cometidas, el Tribunal también considera pertinente que el
Estado presente información más detallada sobre este punto. En particular, se requiere
información sobre: i) el número de procedimientos administrativos que se han llevado a
cabo; ii) el número y cargo de los funcionarios que fueron sancionados; iii) las conductas
por las cuales fueron sancionados, y iv) la relación directa de dichas sanciones con el
presente caso. Finalmente, la Corte requiere información sobre cualquier otro tipo de
proceso administrativo, disciplinario o penal que se esté desarrollando en este momento,
además de los anteriormente reseñados, con el fin de dar cumplimiento a esta medida de
reparación. Por tanto, este punto de supervisión permanece abierto a la espera de
información más detallada al respecto.
C)
Investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de
hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas
los
43. El Estado informó en los tres informes estatales presentados que la Fiscalía General de
Chihuahua comenzó una averiguación de todas las actuaciones para recabar información
sobre estas y derivar alguna responsabilidad. Sin embargo, señaló que en los registros de la
Fiscalía General del estado de Chihuahua y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Chihuahua no existe información precisa sobre casos específicos abiertos en relación con los
actos que habrían sido perpetrados. Asimismo, el Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos expidió una constancia respecto a que, en el periodo 2000 a 2010, los
familiares afectados no habrían presentado ninguna queja ante el Ministerio Público de
Chihuahua y auxiliares, atendiendo a “supuestos actos de hostigamiento”. Agregó que “no
existen señalamientos en contra de algún funcionario de la entonces Procuraduría General
de Justicia del Estado por los delitos de hostigamiento y amenazas”. Por lo tanto, el
Ministerio Público informó que continúa pendiente de que se presente alguna denuncia o
queja para proceder.
44. Los representantes en sus observaciones a los dos primeros informes señalaron que
“la familia Monárrez cuenta con asilo político en Estados Unidos por la persecución sufrida
en Ciudad Juárez y que el señor Adrián Herrera Monreal vive en ese mismo país como
consecuencia de las amenazas sufridas”. Indicaron que “[d]e todos los hechos se
presentaron denuncias ante las autoridades” y que “fue parte del material probatorio para
que se otorgara el asilo político ante las autoridades de los Estados Unidos”. Por otro lado,
los representantes expresaron que “resulta ocioso buscar denuncias contra el Ministerio
Público como agente agresor cuando de los propios hechos se desprende que no es esa
autoridad la presunta responsable de las agresiones”. Al respecto, consideraron que “si las
autoridades tuvieran la intención de dar cumplimiento a este resolutivo hubiesen citado a
los familiares de las víctimas para reactivar o recoger dichas denuncias para actuar en
consecuencia”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del