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Estado.
45. La Comisión manifestó en las observaciones a los dos primeros informes estatales que
no se han iniciado las investigaciones por los “actos de hostigamiento” perpetrados contra
los familiares. Agregó que “el cumplimiento de esta obligación es independiente de la
iniciativa particular que puedan tener las víctimas” y que la investigación debe ser iniciada
“de oficio y sin dilación”. La Comisión consideró “injustificable” la falta de las providencias
estatales “por no contar” con registros sobre los hechos ocurridos, según “fu[e]
constata[do]” en la Sentencia de fondo y conforme al procedimiento de “otorgamiento de
asilo” a favor de la familia Monárrez Salgado. En tal sentido, la Comisión lamentó que la
falta de atención expedita y adecuada por parte de las autoridades, “no haya sido
superada”.
Consideraciones de la Corte
46. En la Sentencia, la Corte dio por probado que “en el presente caso la señora Monárrez
sufrió diversos actos de hostigamiento desde la desaparición de su hija hasta que abandonó
su país para irse al exterior como asilada, circunstancia que también sufrieron sus otros tres
hijos y nietos, y que el señor Adrián Herrera Monreal sufrió diversos actos de
hostigamiento” 10. Por tanto y a partir de ello, la Corte ordenó al Estado investigar dichas
amenazas y hostigamientos que fueron constados en el marco del presente caso.
47. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a la obligación de garantía reconocida en
el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la
impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” 11. Así, dada su
importancia, la obligación de investigar no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino
que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la
jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones como prontas,
exhaustivas, imparciales e independientes 12, sin descargar en los familiares de las víctimas
o sus representantes el impulso de la o las investigaciones.
48. En el presente caso, la Corte destaca que según lo establecido en la Sentencia, el
Estado debe investigar y eventualmente sancionar “a los responsables de los
hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas”. De esta manera,
es inaceptable que el Estado señale que no se han abierto las investigaciones pertinentes
debido a que no se habría presentado una denuncia por parte de los familiares o sus
representantes, por cuanto dichas investigaciones debieron ser empezadas de oficio de
conformidad con lo ordenado en la Sentencia. Por tanto, la Corte recuerda que el Estado
debe adoptar todas las medidas conducentes para llevar a cabo, en forma diligente y
efectiva, las investigaciones para individualizar, procesar y, en su caso, sancionar a todos
10
Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 462.
11
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 173 y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2010,
Considerando vigésimo primero.
12
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando trigésimo, y Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando vigésimo primero.