14 los responsables de los supuestos actos de hostigamiento 13. 49. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la obligación de investigar los actos de hostigamiento se encuentra pendiente de cumplimiento. En este sentido, considera imprescindible que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones emprendidas para el cumplimiento de esta medida de reparación, los resultados obtenidos, así como una copia de la documentación que le sirva de respaldo, de manera tal que la Corte pueda verificar que las investigaciones se están llevando a cabo con debida diligencia, conforme al propósito que tiene esta medida de reparación. D) Publicación de la Sentencia 50. El Estado, en su primer informe de seguimiento, informó que el 8 de marzo de 2010 se publicaron “los párrafos pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional”. Además, “el gobierno del estado de Chihuahua, el 5 de mayo de 2010, publicó los párrafos pertinentes de la [S]entencia en el ejemplar Número 36 del Periódico Oficial del estado de Chihuahua”. En el segundo informe, el Estado indicó que desde 2010 “las Instituciones del Gobierno mexicano publicaron dicha resolución en sus páginas electrónicas”. 51. Los representantes, respecto al primer y segundo informe del Estado, señalaron que “en la página del Inst[it]uto Chihuahuense de la Mujer solo aparece publicada un extracto de [la Sentencia]”, que “en la página de la Fiscalía General de Chihuahua no es posible ubicarla”, y que “en la página oficial del gobierno tampoco aparece”. Consideraron que “este resolutivo no puede darse por cumplido hasta que la sentencia de forma íntegra no sea publicada en las páginas electrónicas oficiales de Chihuahua y que [la] Corte [Interamericana] constate la permanencia de dichas publicaciones en la web”. 52. Frente al primer informe del Estado, la Comisión señaló que “la información disponible indica que […] no se habría realizado la publicación del texto íntegro de la sentencia en una página electrónica oficial del Estado de Chihuahua”. La Comisión, respecto al segundo informe de Estado, criticó que “la sentencia no se encuentra accesible en el sitio web del gobierno estatal de Chihuahua”, considerando que “[s]i bien es cierto que en dicha página electrónica existe un apartado que hace alusión a la sentencia del caso, dicho enlace no conduce a la sentencia misma, sino a un reporte diverso”. 53. En su tercer informe, el Estado reiteró la información sobre publicaciones en forma electrónica. Señaló que “desde el año 2010, diversas instituciones del Estado mexicano han publicado esta sentencia en sus páginas electrónicas” 14, y añadió que en “julio del 2012, el 13 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando decimosegundo. 14 El Estado señaló que “[e]l 24 de diciembre de 2009, la Secretaría de Relaciones Exteriores estableció el link http://www.sre.gob.mx/index.php/direccion-general-de-derechos-humanos/scidh el cual contiene las sentencias emitidas por [la] Corte lnteramericana en contra del Estado mexicano. Desde el 06 de marzo de 2010, el Instituto Chihuahuense de la Mujer estableció el apartado http://www.institutochihuahuensedelamujer.gob.mx/home.html con la sentencia publicada. A partir del 14 de abril de 2010, en la página de internet de la CONAVIM, se encuentra activado un link exclusivo para el seguimiento de la sentencia: www.conavim.aob.mx/campo_algodonero El 28 de abril de 2010, la Procuraduría General de la República publicó la referida sentencia en su página web en la dirección: http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/docs08/Sentencia_Campo%20algodonero.pdf En atención a una solicitud de los peticionarios, en el mes de julio del 2012, el gobierno del estado de Chihuahua publicó íntegra la sentencia en los portales del gobierno del estado, de la Fiscalía General y la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, en las siguientes direcciones: http://www.chihuahua.gob.mx/principal/

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