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Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y la Procuraduría General de la República
presentaron el documento denominado “Lineamientos Generales para la estandarización de
investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, del delito de
violación de mujeres y del delito de homicidio de mujeres por razones de género” 27 (en
adelante “Lineamientos generales”). Este documento sustituyó al Protocolo Único existente
previamente. El Estado indicó que dicho documento fue aprobado en la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia celebrada en noviembre de 2011 y “cada instancia de
procuración de justicia formulará su protocolo conforme a los recursos económicos,
científicos, humanos y jurídicos disponibles, precisando las medidas especiales que
adoptarán para lograr su aplicación y cumplimiento en el ámbito de su competencia,
observando en todo momento los principios básicos contenidos en dicho documento”.
74. Los representantes alegaron, en sus observaciones a los dos primeros informes, que
“[l]a incorporación de los estándares internacionales en la materia a dichos lineamientos
[…] no tuvo una revisión o una aprobación de especialistas independientes o de expertos
internacionales que validaran los contenidos de dichos lineamientos, ni tampoco tuvo la
participación de organizaciones de la sociedad civil”. Al respecto, indicaron que el 13 de
abril de 2011 se solicitó la incorporación de una representación de las organizaciones que
litigaron el caso al equipo de trabajo encargado de la creación y diseño de los nuevos
protocolos, con el fin de “aportar comentarios y socializarlos con especialistas nacionales
con experiencia en estos temas”. Sin embargo, manifestaron que “en ningún momento se
[les] fue consultada [su] participación para la elaboración de dichos lineamientos”. Alegaron
que era necesario un proceso de mayor consulta con la sociedad civil, "el respaldo
metodológico de especialistas internacionales" y una evaluación de "las deficiencias y
problemas de su aplicación". Indicaron que algunas convocatorias y consultas impulsadas
por el Estado "no constituyen un proceso abierto, plural y accesible" para las organizaciones
civiles. Finalmente, solicitaron que la Corte “no se pronuncie [sobre este punto] hasta en
tanto se logren los acuerdos necesarios y la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en la actualización de dichos protocolos”.
A/002/10 del Procurador General de la República, en el que “se establecen los lineamientos que deberán de
observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del
hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o
productos del delito”; iv) a nivel del estado de Guerrero se analizaron el protocolo denominado “Investigación del
delito de homicidios desde la perspectiva del feminicidio" y el “Protocolo de Intervención para casos de Violencia
contra Mujeres”; v) a nivel del Distrito Federal se analizaron el Acuerdo No. A/002/2006 del Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, “por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde
presumiblemente se cometió un hecho delictivo”, el Acuerdo No. A/02/07 del Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, que “establec[e] los lineamientos respecto a las averiguaciones previas que se inicien por delito de
homicidio” y el Acuerdo No. A/002/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que “crea la Unidad
Especializada en Investigación para la atención del delito de homicidio doloso en agravio de mujeres y personas
con orientación o preferencias sexuales, por identidad o expresión de género”, y vi) a nivel del estado de México, el
“Protocolo en Materia de Investigación de Delitos de Homicidio doloso cometido en contra de la Mujer en el Estado
de México”.
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Para la elaboración de este documento, el Estado integró un grupo de trabajo multidisciplinario e
interinstitucional, integrado por la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especial para los Delitos de
Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, la Dirección General de Servicios Periciales, la Agencia Federal de
Investigación, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, el Estado tuvo en cuenta los aportes de la
Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las
Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, la
cual incluyó aportes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Comité de América Latina y el Caribe
para la defensa de los derechos humanos de las mujeres. El 5 de abril de 2011 se sometió a observaciones una
versión preliminar de este protocolo ante diversas entidades federativas. Se recibieron las observaciones de 25
Entidades Federativas (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).