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75. La Comisión reconoció, en sus observaciones al primer y segundo informe, los
esfuerzos del Estado e indicó que esperaba información actualizada sobre nuevos avances
en la implementación de esta medida, por cuanto consideró que “el Estado continua sin
proporcionar sustento documental suficiente que permita formular observaciones más
concluyentes, específicamente sobre la estandarización ordenada”.
76.
Posteriormente, en su tercer informe el Estado informó que 15 estados aprobaron los
respetivos protocolos, y 8 estados estaban en el proceso de aprobación de respectivos
protocolos 28. En este sentido, el Estado resaltó que “de conformidad con los acuerdos
celebrados en la XXVl Sesión de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, en noviembre de 2011, todas las entidades federativas se
encuentran obligadas a adoptar sus protocolos en función de los Lineamientos Generales
para la estandarización de investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de
mujeres, del delito de violación de mujeres y del delito de homicidio de mujeres por razones
de género aprobados por todos los titulares de las instancias de procuración de justicia del
país”.
77.
Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado.
Consideraciones de la Corte
78. La Corte valora positivamente los trabajos realizados por el Estado a fin de dar
cumplimiento a este resolutivo y resalta la coordinación entre programas de cooperación
internacional e instituciones nacionales a fin de llegar a la estandarización de protocolos
teniendo en cuenta los desarrollos más relevantes del derecho internacional de los derechos
humanos en la materia. A su vez, y con independencia del presente proceso de supervisión
de Sentencia, es necesario continuar adoptando medidas para fortalecer la capacidad
institucional para enfrentar los patrones de impunidad en casos de desapariciones, violencia
sexual y homicidios de mujeres. Finalmente, los protocolos dependen de la mayor debida
diligencia posible en su aplicación, razón por la cual deberá impulsarse el control de
convencionalidad 29 respectivo en aspectos procesales y sustantivos relacionados con la
lucha contra la impunidad en estas áreas.
79. De otra parte, si bien en observaciones a los primeros informes del Estado los
representantes presentaron una serie de críticas a los lineamientos que fueron adoptados,
la Corte observa que el documento de “Lineamientos Generales” del INACIPE y de la
Procuraduría General establecen pautas y estándares concretos dirigidos a quienes tengan a
cargo la investigación ministerial, la investigación pericial y la intervención pericial en los
siguientes tres temas: i) investigación de delitos relacionados con desapariciones de
mujeres por razones de género; ii) investigación del delito de violación de mujeres, y iii)
investigación del delito de homicidio de mujeres por razones de género. Asimismo, la Corte
resalta que para la definición de los procesos y lineamientos se tuvieron en cuenta, inter
alia, diversos y relevantes tratados de derechos humanos 30 y se tomaron como fundamento
los siguientes manuales: i) Manual para la investigación y documentación eficaces de la
28
Se trata de los Estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
29
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 124, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, considerandos
65 a 90.
30
Por ejemplo i) Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) Convención sobre los Derechos del
Niño; iii) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer; iv) Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y v) Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).