21 75. La Comisión reconoció, en sus observaciones al primer y segundo informe, los esfuerzos del Estado e indicó que esperaba información actualizada sobre nuevos avances en la implementación de esta medida, por cuanto consideró que “el Estado continua sin proporcionar sustento documental suficiente que permita formular observaciones más concluyentes, específicamente sobre la estandarización ordenada”. 76. Posteriormente, en su tercer informe el Estado informó que 15 estados aprobaron los respetivos protocolos, y 8 estados estaban en el proceso de aprobación de respectivos protocolos 28. En este sentido, el Estado resaltó que “de conformidad con los acuerdos celebrados en la XXVl Sesión de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en noviembre de 2011, todas las entidades federativas se encuentran obligadas a adoptar sus protocolos en función de los Lineamientos Generales para la estandarización de investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, del delito de violación de mujeres y del delito de homicidio de mujeres por razones de género aprobados por todos los titulares de las instancias de procuración de justicia del país”. 77. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado. Consideraciones de la Corte 78. La Corte valora positivamente los trabajos realizados por el Estado a fin de dar cumplimiento a este resolutivo y resalta la coordinación entre programas de cooperación internacional e instituciones nacionales a fin de llegar a la estandarización de protocolos teniendo en cuenta los desarrollos más relevantes del derecho internacional de los derechos humanos en la materia. A su vez, y con independencia del presente proceso de supervisión de Sentencia, es necesario continuar adoptando medidas para fortalecer la capacidad institucional para enfrentar los patrones de impunidad en casos de desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. Finalmente, los protocolos dependen de la mayor debida diligencia posible en su aplicación, razón por la cual deberá impulsarse el control de convencionalidad 29 respectivo en aspectos procesales y sustantivos relacionados con la lucha contra la impunidad en estas áreas. 79. De otra parte, si bien en observaciones a los primeros informes del Estado los representantes presentaron una serie de críticas a los lineamientos que fueron adoptados, la Corte observa que el documento de “Lineamientos Generales” del INACIPE y de la Procuraduría General establecen pautas y estándares concretos dirigidos a quienes tengan a cargo la investigación ministerial, la investigación pericial y la intervención pericial en los siguientes tres temas: i) investigación de delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género; ii) investigación del delito de violación de mujeres, y iii) investigación del delito de homicidio de mujeres por razones de género. Asimismo, la Corte resalta que para la definición de los procesos y lineamientos se tuvieron en cuenta, inter alia, diversos y relevantes tratados de derechos humanos 30 y se tomaron como fundamento los siguientes manuales: i) Manual para la investigación y documentación eficaces de la 28 Se trata de los Estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. 29 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 124, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, considerandos 65 a 90. 30 Por ejemplo i) Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) Convención sobre los Derechos del Niño; iii) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer; iv) Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y v) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Seleccionar párrafo de destino3