27
sus restos. Asimismo, la Corte señaló que la información contenida en la página electrónica
debería actualizarse permanentemente 33.
99.
La Corte constata que, en cumplimiento de esta reparación, el Estado creo la página
electrónica http://fiscalia.chihuahua.gob.mx, en la cual existe información personal sobre
mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan
desaparecidas. En particular, dicha información es accesible siguiendo el link “Mujeres,
Niños y Niñas Extraviados”. Asimismo, la página-web contiene un número de teléfono para
realizar denuncias y reportes de ausencia. Además, la página web ofrece la oportunidad de
presentar información sobre mujeres desaparecidas y precisa "fechas de corte" relacionadas
con su actualización. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha
dado cumplimiento al punto resolutivo veinte de la Sentencia dictada en el presente caso y
exhorta a que se continúen las tareas destinadas a fortalecer la accesibilidad tanto a la
información dispuesta en la página como a los mecanismos para la presentación de
información sobre mujeres desaparecidas.
J)
Creación de una base de datos que contenga información personal,
genética de las mujeres y niñas desaparecidas, familiares de las personas
desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez-, así como de los
cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la
vida en el estado de Chihuahua
100. En su primer informe el Estado informó sobre la existencia y el funcionamiento del
Registro Nacional de Personas Extraviadas (RENPE), respecto del cual avisó que “se crearía
la base de datos exigida en la Sentencia” de la Corte. Además, mencionó que existía el
“Banco Nacional de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), cread[a]
a partir de 2008” y la “Plataforma México” con “registros relacionados con seguridad
pública, dentro de los que se ubican informes policiales cargados diariamente de todo el
país”.
101. En su segundo informe el Estado señaló que mediante el RENPE “se publica[ba]
información que proporciona[ban] las autoridades estatales, así como la ciudadanía para
facilitar la búsqueda y localización de personas extraviadas”. Informó sobre un acuerdo con
el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos respecto al suministro del software
“CODIS” para “instalar una Base de Datos Nacional, conformada por información genética”.
Además, resaltó que el BANAVIM “actualmente se encuentra en desarrollo” y que “a partir
de 2004 se estableció una Base de Datos Genéticos [,…] debidamente actualizada”, y que
“contiene las huellas genéticas de cadáveres o restos humanos ingresados al Servicio
Médico Forense”.
102. Los representantes señalaron, respecto al primer informe del Estado, que el sistema
propuesto "no puede homologarse ni implementarse" a nivel nacional, ya que no todas las
entidades federativas contarían con la capacidad tecnológica para "adoptar y desarrollar
dicho sistema". Adicionalmente, indicaron que la base de datos contenida en la página web
de la Secretaria de Seguridad Pública Federal "no t[enía] un desagregado por sexo de la
víctima [... ] por edades [ni] un registro actualizado", asimismo tampoco permitiría "que
información de reportes [de las distintas entidades federativas fuera] compartid[a]
simultáneamente". Finalmente, se refirieron a la necesidad de contar con "protocolos de
resguardo y de seguridad" para el manejo de la información genética por parte de las
autoridades. Los representantes señalaron respecto al segundo informe del Estado que “el
33
Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 508.