32 claramente la relación de los funcionarios capacitados con las actividades concretas de integrar las averiguaciones previas y dar seguimiento a los procesos judiciales”, y iii) “el Estado no aporta[ba] información sobre la permanencia de dichos cursos”. 110. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado. Consideraciones de la Corte 111. En la Sentencia la Corte precisó que el Estado debía implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Con base en la información aportada por el Estado en el segundo y tercer informe de seguimiento a la Sentencia, este Tribunal observa que el Estado, a través de las distintas autoridades federales y estatales, ha realizado numerosas actividades después de la notificación de la Sentencia para la implementación de lo ordenado por la Corte respecto al establecimiento de programas de educación destinados a funcionarios estatales en materia de derechos humanos y género. La Corte considera que la gran mayoría de actividades se encuentran relacionadas con la reparación dispuesta en la Sentencia, dirigida a funcionarios públicos encargados con la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con la discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género. En consecuencia, el Estado ha cumplido con el punto resolutivo presente de la Sentencia y se le exhorta a continuar con estos procesos de capacitación. L) Programas de educación destinada a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación 112. El Estado, en su primer informe de seguimiento, se refirió a varios programas de educación en el ámbito estatal 39, municipal 40 y federal 41, realizados durante el período de 2004 a 2010. 113. En el segundo informe de seguimiento el Estado enfatizó en diversas actividades, entre estos talleres, programas de radio y campañas de sensibilización, del Instituto Chihuahuense de la Mujer a favor de mujeres y la población indígena. 114. Los representantes, frente al primer informe de seguimiento, señalaron que el Estado no había remitido información directamente relacionado con este punto. En su respuesta al 39 El Estado se refirió en el ámbito estatal a las actividades desarrolladas por el Instituto Chihuahuense de la Mujer, entre otras, “[l]a realización de diferentes programas educativos y campañas tendientes a transformar los estereotipos de género, empoderar a las mujeres y contribuir con el desarrollo humano de las mujeres”, “seminarios, talleres y conferencias, que beneficiaron a 37 mil 915 personas” entre 2004 y 2009; “494 pláticas en materia de difusión, dirigidas a 998 maestros y 22 mil 698 alumnos”, y “la elaboración de material didáctico en castellano y lenguas indígenas que utilizan promotores de la no violencia contra la mujer en las zonas marginadas, comunidades rurales y microrregiones del estado”. 40 El Estado se refirió en el ámbito municipal a las actividades desarrolladas por el Instituto Municipal de las Mujeres en Chihuahua (IMMujeres), consistentes, entre otras, en “[o]rientar a mujeres que necesitan algún apoyo de dependencias de los tres niveles de gobierno, así como de organismos de la sociedad civil; [d]iseñar e implementar campañas para dar a conocer los derechos de las mujeres, así como realizar actividades y eventos que promuevan la participación de las mujeres en todos los ámbitos[; o]frecer capacitación en perspectiva de género a los funcionarios municipales y promover la dignidad y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las mujeres”. 41 El Estado se refirió, inter alia, a la realización de varias campañas públicas del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) entre 2008 y 2010 sobre los derechos de las mujeres.

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