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5.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado
referidos en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.
6.
La Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente
Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.