mayo de 2005. En su informe pericial la señora Castro-Conde destacó que las ventanas estaban
ubicadas en la parte superior de las paredes, no permitiendo ver hacia fuera, impidiendo la entrada
de mucha luz, de aire fresco, lo que provocaba que “el aire que se respira[ba] dentro [era] muy
denso, no ha[bía] corriente de aire y el calor e[ra] insoportable” 86. En relación a las celdas, el informe
pericial indica lo siguiente:
“Los dormitorios son dos cuartos, cada uno con dos filas de planchas de cemento, el espacio
de la plancha es muy pequeño y no es adecuado para internos que midan más de 1,65 mts de
altura ya que cuando se acuestan, la mitad de los tobillos queda afuera de la plancha. Tienen
un espacio mínimo para colocar sus pertenencias. Con respecto a la iluminación, no se puede
leer ni escribir con luz natural por la posición de las ventanas” 87.
75.
La Corte además observa que, con respecto al acceso al agua, los internos se tenían que
levantar a las 3 de la mañana para hacer cola para recolectarla en envases de dos litros, de los cuales
utilizaban dos para bañarse por la mañana y uno para bañarse en la noche. Asimismo, existía una
ausencia casi total de artículos médicos, así como una carencia grave de personal capacitado 88.
76.
En lo que respecta al régimen de visitas, la Corte nota que el mismo era muy restringido,
toda vez que éstas se realizaban sin contacto físico y los internos se encontraban esposados de una
muñeca a un tubo mientras la familia se encontraba al otro lado, donde solo podían tocarse los dedos
a través de los barrotes. Únicamente se permitía visita abierta en Semana Santa, día de la madre,
del padre, del cariño, Navidad y Año Nuevo, visita en la cual la familia podía entrar al centro y
compartir con los internos durante varias horas 89. Según lo declarado por el señor Rodríguez
Revolorio en la audiencia celebrada ante esta Corte, una vez trasladados a la cárcel de “El Infiernito”,
estuvieron unos dos meses y medio sin visita 90. A este respecto, el señor Rodríguez Revolorio indicó
lo siguiente:
“[N]o teníamos visita, la comida era realmente mala no era una comida buena, sufrimos ahí
porque no teníamos agua, en fin vivimos una situación terrible. Cuando logramos la oportunidad
de tener nuestra visita la tuvimos sin contacto físico con barrote y cedazos donde no podíamos
ni tocarles la yema del dedo a nuestros hijos que también sufrieron mucho al vernos en esta
situación” 91.
77.
En relación con la atención médica brindada a los reclusos, el informe pericial indicaba que la
enfermería carecía de “los artículos médicos básicos”, ya que solo contaban con “acetaminofén,
diclofenaco sódico y silogel”, destacando además que a los reclusos no les practicaban exámenes
médicos “ni aun solicitándolos”. Precisó que existía “una ausencia casi total de artículos médicos y
una carencia grave de personal capacitado” 92.
86
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 265).
87
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 265).
88
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 267).
89
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 268).
90
Cfr. Declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 8 de marzo de 2019, en la que indicó lo siguiente: “resulta pues que estuvimos más o menos como espacio de
dos meses y medio sin visita, no teníamos visita”.
91
Cfr. Declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 8 de marzo de 2019.
92
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 267).
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