b.2 Corredor de la muerte 93. A continuación corresponde a la Corte determinar el sometimiento de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez al corredor de la muerte constituyó, en este caso en concreto, un trato cruel, inhumano y degradante a la luz del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. 94. Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto del llamado “fenómeno del corredor de la muerte” en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago 130 y en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Tal y como ha señalado esta Corte, determinar la existencia de una violación a la integridad personal derivada del fenómeno del corredor de la muerte, es necesario analizar las circunstancias personales y particulares del caso para poder valorar si un determinado trato o pena alcanzó el nivel mínimo de gravedad para calificarse como cruel, inhumano o degradante 131. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 132, el Sistema Universal de Derechos Humanos 133 y algunos tribunales nacionales 134 advierten que el llamado “corredor de la muerte” causa una afectación al derecho a la integridad personal por la angustia en la que se encuentran las personas condenadas a muerte, situación, que genera traumas psicológicos por la manifestación presente y creciente de la ejecución de la pena máxima 135, por ende, es considerado como un trato cruel inhumano y degradante. 95. La Corte destaca que la forma en la que se impone una condena a pena de muerte puede constituir un factor que determine su incompatibilidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana 136. La Corte observa que los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez fueron condenados a la pena capital en el marco de un procedimiento penal en el que se produjeron patentes violaciones de los artículos 4.2 y 9 de la Convención, y en violación del derecho a recurrir del fallo contemplado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, (ver infra apartado VIII.3.b.3). La Corte considera que el proceso penal al que fueron sometidos los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez, cuyo resultado además fue la imposición de la pena de muerte, pudo producirles un profundo sufrimiento, angustia, ansiedad, frustración y estrés, del cual incluso 130 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94. 131 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 76. Véase también, TEDH, Case of Ireland v. the United Kingdom, no. 5310/71, Sentencia de 18 de enero de 1978, párr. 162; Case of Jalloh v. Germany [GS], no. 54810/00, Sentencia de 11 de julio de 2006, párr. 67, y Case of Bouyid v. Belgium [GS], no. 23380/09/03, Sentencia de 28 de septiembre de 2015, párr. 86. 132 Cfr. TEDH, Case of Öcalan v Turkey [GS] no. 46221/99, párrs. 166-169; Case of Bader and Kanbor v. Sweden, no. 13284/04, párrs. 42-48. 133 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 9 de agosto de 2012. A/67/279, Párr. 42. Se define al fenómeno del corredor de la muerte como: “(…) Consiste en una combinación de circunstancias que producen graves traumas mentales y deterioro físico en los presos sentenciados a muerte. Entre esas circunstancias figuran la prolongada y ansiosa espera de resultados plenos de incertidumbre, el aislamiento, el contacto humano drásticamente reducido e incluso las condiciones físicas en que están alojados algunos reclusos. Con frecuencia, las condiciones del pabellón de los condenados a muerte son peores que las que afectan al resto de la población carcelaria y se deniegan a los presos alojados en ese pabellón muchas cuestiones básicas y de primera necesidad (…)”. Véase también, HRC, Larrañaga vs. Filipinas, Doc. ONU: CCPR/C/87/D/1421/2005 (2006), párr. 7.11; Mwamba vs. Zambia, Doc. ONU: CCPR/C/98/D/1520/2006 (2010), párr. 6.8. 134 Judgment of the Supreme Court of Zimbabwe of 24 June 1993 in Catholic Commissioner for Justice and Peace in Zimbabwe v. Attorney General (4) SA 239 (ZS); Supreme Court of Uganda in Attorney General v. Susan Kigula and 417 others (Constitutional Appeal No. 3 of 2006), 2009. AG v Susan Kigula & 417 others, Tribunal Supremo de Uganda (2009); Catholic Commission for Justice and Peace in Zimbabwe v the Attorney General & Others, Tribunal Supremo de Zimbabue (1993), 2LRC 277; Godfrey Mutiso v Republic, Tribunal de Apelación de Kenia (2010). Véase también US v Burns, Tribunal Supremo de Canadá, 2001 SCC 7, párrs. 118-123 135 Cfr. TEDH, Case of Soering v the United Kingdom [GS], no. 14038/88, Sentencia de 7 de Julio de 1989, párrs. 56, 81 y 111. 136 Cfr. TEDH, Case of Soering v the United Kingdom [GS], supra, párr. 106, y Case of Shamayev and others v. Georgia y Rusia, no. 36378/02, Sentencia de 12 de abril de 2005, párr. 333. 30

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