deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la
defensa 141. Asimismo, deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio
entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos, lo cual implica, entre otras
cosas, que rija el principio de contradictorio 142.
b.1 Derecho a contar con un juez imparcial y el principio de presunción de inocencia
105. En el presente caso, la Comisión y las representantes alegaron que el Estado violó la garantía
de imparcialidad y el principio de presunción de inocencia con base en dos cuestionamientos. El
primero se basa en que el presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia, el señor H.S.H., habría
manifestado frente a uno de los defensores de las presuntas víctimas y un perito que “con o sin un
experto, ellos serán condenados”. El segundo cuestionamiento se fundamenta en que el señor H.S.H.
fungió como juez de control en la etapa de investigación 143 del caso, y luego se desempeñó como
presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el
cual impuso la condena a las presuntas víctimas 144.
106. En razón de lo anteriormente planteado, corresponde a la Corte determinar si en el presente
caso, el Estado incurrió en una violación internacional de sus obligaciones establecidas en el artículo
8.1 y 8.2 de la Convención Americana.
107. La Corte recuerda que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía
fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su
función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Este Tribunal ha
establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se
aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo,
ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la confianza necesaria a las partes
en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática 145. La imparcialidad del tribunal
implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por
alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia 146. Ello puesto que el
juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o
intromisión, directa o indirecta 147, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el
Derecho 148.
supra, párr. 258.
141
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie
C No. 135, párrs. 174 y 175.
142
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie
A No. 17, párr. 132, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 178.
143
Cfr. Comunicación de la Corte Suprema de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, de 3 de octubre de 1997
(expediente de prueba, folios 310 y 311).
144
Cfr. Sentencia de Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de
23 de mayo de 1996. (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 3, folios 93 a 112).
145
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
146
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie
C No. 135, párr. 146, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
147
Cfr. Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, y Caso
Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018.
Serie C No. 354, párr. 385.
148
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso Amrhein y
otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
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