108. Además, el Tribunal reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida,
salvo prueba en contrario 149. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe intentar
averiguar las convicciones, intereses o motivaciones personales del juez en un determinado caso 150.
En cuanto al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad subjetiva, se debe tratar
de determinar, por ejemplo, si el juez ha manifestado hostilidad o si ha hecho que el caso sea
asignado a él por razones personales 151. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en
determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores
legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona 152.
109. Asimismo, el artículo 8.2 de la Convención dispone que “[t]oda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Por ello, la Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento
de las garantías judiciales 153. Asimismo, la Corte ha señalado que el principio de presunción de
inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el
acusado ha cometido el delito que se le imputa 154. A su vez, exige que el Estado no condene
informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión
pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella 155.
110. En cuanto al primer cuestionamiento relativo a las alegadas manifestaciones del juez H.S.H.,
está probado que en el acta de debate ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de 22 de abril de 1996 consta que el defensor R.E.Q.D. presentó recurso
de recusación de manera oral en contra del juez H.S.H. indicando que dicho juez manifestó que “no
le importaba[n] los resultados del peritaje, ya que para él lo único que importaba era el
reconocimiento que el testigo había hecho de los procesados” 156. El recurso fue planteado ya que
estas supuestas aseveraciones ponían en tela de juicio su imparcialidad y mostraban un adelanto de
criterio respecto al caso. Ante esta recusación, el presidente del Tribunal de Sentencia Penal negó
las causales de la recusación, cumpliendo lo estipulado en el artículo 131 de la Ley del Organismo
judicial 157. Seguidamente, el tribunal solicitó a la Corte Suprema de Justicia que nombrara a un tercer
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y
Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 386.
150
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C
No. 239, párr. 234, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 386.
151
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 234, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 386,
citando: TEDH, Caso Kyprianou v. Cyprus, no. 73797/01, Sentencia de 15 de diciembre de 2005, párr. 119 (“As regards the
type of proof required, the Court has, for example, sought to ascertain whether a judge has displayed hostility or ill will or
has arranged to have a case assigned to himself for personal” reasons). Ver asimismo, TEDH, Case of Bellizzi v. Malta, no.
46575/09, Sentencia de 21 de junio de 2011, párr. 52 y final de 28 de noviembre de 2011, párr. 52, y Case of De Cubber v.
Belgium, No. 9186/80, Sentencia de 26 de octubre de 1996, párr. 25. Además, este Tribunal señaló que la imparcialidad
subjetiva de un juez puede determinarse, según las circunstancias concretas del caso, con base en el comportamiento del
juez durante el procedimiento, el contenido, los argumentos y el lenguaje utilizados en la decisión, o los motivos para llevar
a cabo la investigación, que indiquen una falta de distancia profesional frente a la decisión. Cfr. TEDH, Case of Kyprianou v.
Cyprus [GC], no. 73797/01, Sentencia de 15 de diciembre de 2005, párrs. 130 a 133.
152
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra, párr. 56, y Caso Amrhein
y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 386.
153
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77, y Caso Amrhein y
otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 387.
154
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 184, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 387.
155
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie
C No. 119, párr. 160, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 388.
156
Cfr. Acta de debate ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 22
de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 62).
157
Ley del Organismo judicial, artículo 131: “Recusación en tribunales colegiados. Cuando se recuse a miembros de
tribunales colegiados, el recusado hará constar inmediatamente en los autos si reconoce o niega la causal de la recusación.
El tribunal integrado como corresponde, le dará el trámite de los incidentes. Contra lo resuelto así como en el caso previsto
en el artículo 127 no cabe recurso alguno”. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/gt/gt004es.pdf.
149
34